Artículo 202 de Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa (CUCB)
Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa (CUCB) · Última reforma de referencia: 2026-01-28 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[Título Cuarto — Capítulo Cuarto] Artículo 202.- Las casas de bolsa presentarán la información a que se refiere el artículo anterior, con la periodicidad que a continuación se indica: (61) I. Mensualmente: (100) La información relativa a las series R01, R05, R07, R10, R12, R13, exclusivamente por lo que se refiere a los reportes B-1321 y B-1322, R14 y R18, dentro de los veinte días naturales siguientes al de su fecha de cierre de mes. (61) Los reportes B-1321 y B-1322 de la serie R13 deberán remitirse debidamente suscritos por los directivos y personas a que se refiere el artículo 179, a la Comisión dentro del mes inmediato siguiente. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación que tienen las casas de bolsa de realizar el envío de dichos reportes conforme a lo señalado en el artículo 204 siguiente. (61) II. Trimestralmente: (100) La información relativa a la serie R13, exclusivamente por lo que se refiere a los reportes A- 1311 y A-1316, deberá proporcionarse dentro de los veinte días naturales siguientes al de su fecha. (72) III. Diariamente, la información relativa a la serie R03 de la siguiente forma: (72) a) Por lo que se refiere al reporte E-0304, en la fecha de liquidación de las operaciones con valores efectuadas en los sistemas electrónicos de negociación de las bolsas de valores. (72) b) Por lo que se refiere al reporte E-0305, las órdenes derivadas de las instrucciones que reciban de sus clientes en el mismo día en que se ingresaron dichas órdenes al sistema de recepción y asignación de la casa de bolsa, y en lo que se refiere a las posturas que se envían al sistema electrónico de negociación de las bolsas de valores en el mismo día en que se transmiten. (74) Último párrafo.- Derogado. Sección Segunda De la información financiera relativa a los estados financieros
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