Artículo 181 de Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores (CUE)
Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores (CUE) · Última reforma de referencia: 2025-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[Título Cuarto — Capítulo Cuarto] artículo 181 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, el listado de accionistas que representen. (32) Las personas físicas y morales o vehículos que se encuentren en los supuestos a que se refieren las fracciones I y II del artículo 49 Bis 2 anterior, a la fecha de celebración de la asamblea general ordinaria de accionistas que resuelva acerca de los resultados del ejercicio social inmediato anterior, deberán proporcionar a más tardar el 15 de mayo de cada año a la emisora de que se trate, la información a que se refiere el primer párrafo de este artículo y, adicionalmente, en su caso, su nombre, denominación o razón social, ajustándose al referido formato contenido en el anexo V de estas disposiciones. (32) Igualmente, cualquier persona física que sea propietaria o beneficiaria del 1% o más del capital social de la emisora, directa o indirectamente, a través de una o más personas morales, fideicomisos u otros vehículos de inversión, deberá informar tal situación a la emisora que corresponda a través del mencionado anexo V, en la fecha señalada en el párrafo anterior, revelando la forma como mantiene dicha tenencia accionaria. Título Quinto Revelación de eventos relevantes (97) Artículo 50.- Las Emisoras de Valores inscritos en el Registro deberán transmitir sus Eventos relevantes a la Bolsa en la que tengan listados sus Valores a través del SEDI, en la forma y términos que se establecen en el presente Título y, posteriormente en la misma fecha, a la Comisión a través del STIV- 2. (97) De forma enunciativa mas no limitativa y siempre que influyan o pueda influir en los precios de los Valores inscritos en el Registro, se considerarán Eventos relevantes los siguientes: (4) I. Por lo que respecta a la estructura societaria de la emisora: (4) a) Los cambios en la estructura organizacional de la emisora. (4) b) Los cambios de los integrantes de los órganos sociales de la emisora o de sus directivos relevantes, así como las razones que los hayan motivado. (4) c) Las modificaciones a los estatutos sociales. (4) II. Por lo que se refiere a los negocios de la emisora: (4) a) La celebración, incumplimiento, rescisión o terminación de contratos o convenios de colaboración empresarial o de alianzas estratégicas por parte de la emisora o de las personas morales que ésta controle o en las que tenga una influencia significativa. (4) b) La celebración, incumplimiento, rescisión o terminación de contratos o convenios con proveedores, clientes o con gobiernos de cualquier nivel que sean determinantes para la realización del objeto social de la emisora o de las personas morales que ésta controle o en las que tenga una influencia significativa. (4) c) La participación en concursos o licitaciones por parte de la emisora o de las personas morales que ésta controle o en las que tenga una influencia significativa, así como el resultado respectivo. (4) d) La sustitución de los proveedores y clientes importantes de la emisora o de las personas morales que ésta controle o en las que tenga una influencia significativa. (4) e) El desarrollo, creación o cancelación de líneas de negocio, productos o servicios por parte de la emisora o de las personas morales que ésta controle o en las que tenga una influencia significativa, así como los cambios en la forma de distribución de los mismos. (4) f) La adquisición, enajenación, contratación, otorgamiento, modificación, vencimiento, revocación o cancelación de patentes, marcas, licencias o franquicias de la emisora o de las personas morales que ésta controle o en las que tenga una influencia significativa. (4) g) El otorgamiento, modificación o revocación de concesiones a la emisora o a las personas morales que ésta controle o en las que tenga una influencia significativa. (4) h) Los hechos que constituyan casos fortuitos o causas de fuerza mayor que obstaculicen la realización de las actividades de la emisora o de las personas morales que ésta controle o en las que tenga una influencia significativa. (4) i) La penetración o salida de mercados en que intervenga la emisora o las personas morales que ésta controle o en las que tenga una influencia significativa. (4) j) Los proyectos de expansión y sus modificaciones o cancelaciones, así como los costos de financiamiento y plazos estimados de ejecución. (4) k) Las variaciones o sustituciones en el suministro de insumos utilizados para la elaboración de productos o prestación de servicios. (4) l) Las resoluciones gubernamentales individualizadas que se refieran, a manera de ejemplo, a concesiones, permisos, autorizaciones, exenciones y subsidios. (4) m) La declaración judicial de concurso mercantil o de quiebra de la emisora o de las personas morales que ésta controle o en las que tenga una influencia significativa, así como la terminación de dichos procesos. (4) n) Las causas por las cuales la emisora haya retransmitido información que conforme a las disposiciones aplicables o al reglamento interior de la bolsa, debe hacerse del conocimiento del público en general. Tratándose de información financiera, además la emisora deberá identificar, en su caso, las observaciones del auditor externo. (4) o) El descubrimiento de recursos, o bien, el desarrollo, adquisición o aplicación de nuevas tecnologías que impacten la operación del negocio de la emisora o de las personas morales que ésta controle o en las que tenga una influencia significativa. (4) p) La incorporación, separación, retiro o exclusión de socios o accionistas que mantengan contratos o colaboren en la operación relacionada con aspectos financieros, legales, tecnológicos o administrativos de la emisora o de las personas morales que ésta controle o en las que tenga una influencia significativa. (4) q) La contratación de servicios con terceros para la realización de las actividades propias del negocio de la emisora. (4) r) Las modificaciones a las técnicas de cobertura para los riesgos asociados a las actividades propias del negocio de la emisora o de las personas morales que ésta controle o en las que tenga una influencia significativa. (4) III. En relación con los valores de la emisora: (72) a) La negociación o consumación de proyectos de inversión, de fusión o de escisión, o que impliquen la adquisición de acciones de la emisora que modifiquen su estructura de capital y, en su caso, la de las personas morales que esta controle o en las que tenga una influencia significativa. También resultará aplicable lo previsto en este supuesto cuando se trate de certificados bursátiles fiduciarios de desarrollo, inmobiliarios, de inversión en energía e infraestructura o de proyectos de inversión. (4) b) Las modificaciones al programa para la adquisición de acciones propias previsto en la Ley del Mercado de Valores. (4) c) Las causas que originen la adquisición de acciones propias por volúmenes atípicos o inusuales. (4) d) Los cambios en la composición accionaria de la emisora que afecten el control de la misma o de las personas morales en cuyo capital participe la emisora, así como aquellas operaciones que constituyan al menos el 5% de las acciones representativas de su capital social, que realicen sus consejeros, accionistas de control, directivos relevantes y demás personas que en términos de la Ley del Mercado de Valores se presume que tienen conocimiento de eventos relevantes con carácter de información privilegiada. (4) e) La adquisición o enajenación de valores o instrumentos financieros derivados que tengan como subyacente valores, que representen un porcentaje significativo del capital social de otras personas morales. (4) f) La suspensión o cancelación en el extranjero de la cotización de los valores de la emisora. (4) g) Las modificaciones a la calificación que, en su caso, efectúe alguna institución calificadora de valores. (31) h) Otras calificaciones sobre la calidad credi
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