Reglamento federal

Artículo 99 de Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores (CUE)

Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores (CUE) · Última reforma de referencia: 2025-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

[Título Cuarto de las presentes disposiciones. — Capítulo Cuarto] artículo 99 como un evento relevante. (7) Artículo 16 Bis 1.- La persona o grupo de personas que mediante la celebración de una oferta pública de adquisición por menos del 100% del capital social, voluntaria o forzosa, provoque que menos del 12% del capital social pagado de la emisora quede entre el público inversionista, de conformidad con la información que la emisora le proporcione al oferente o grupo de oferentes, estará obligado a ampliar la oferta o a realizar en un plazo de 30 días naturales una segunda oferta pública de adquisición, en ambos casos, hasta por el 100% del capital social de la emisora en las mismas condiciones en que celebró la oferta pública original. (7) El oferente deberá prever en su folleto informativo lo establecido en el párrafo anterior. (7) En el supuesto de que el oferente no amplíe su oferta pública o no lleve a cabo una segunda oferta en términos de lo dispuesto en la presente disposición, se estará a lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley del Mercado de Valores. (5) Artículo 17.- Derogado. (72) Artículo 17 Bis.- Las solicitudes para obtener la autorización de oferta pública de adquisición voluntaria de certificados bursátiles fiduciarios de desarrollo, inmobiliarios, de inversión en energía e infraestructura o de proyectos de inversión, en adición a lo previsto en el artículo 96 de la Ley del Mercado de Valores, deberán presentarse ante la Comisión debidamente integradas conforme al anexo A-1 de estas disposiciones, acompañadas de la información siguiente: (70) I. Derogada. (44) II. En su caso, instrumento público o copia certificada que contenga el poder general o especial del representante del oferente, con los datos de inscripción en el Registro Público de Comercio, según corresponda. Tratándose de personas morales, adicionalmente, constancia suscrita por el secretario del consejo de administración que autentifique que las facultades del representante legal no han sido revocadas, modificadas o limitadas a la fecha de presentación de la solicitud. (44) III. En su caso, copia autentificada por el secretario del consejo de administración del acta de asamblea de accionistas o del acuerdo del consejo de administración del oferente, que determine llevar a cabo la oferta pública de compra. (44) IV. Folleto informativo preliminar que contenga la información que se detalla en el anexo K de estas disposiciones, considerando para su elaboración, según sea el caso, lo que establece el artículo 97 de la Ley del Mercado de Valores. Dicho folleto informativo deberá prever el derecho a favor de las personas que hayan aceptado la oferta, de declinar su aceptación sin penalidad alguna, en caso de efectuarse modificaciones a la oferta que sean relevantes a juicio de la Comisión en términos de la fracción III del artículo 97 de dicho ordenamiento legal, o cuando se presente otra u otras ofertas competitivas bajo mejores condiciones. En ningún caso se podrá renunciar o prohibir este derecho. (44) El referido folleto informativo podrá establecer que la contraprestación ofrecida sea total o parcialmente liquidable en efectivo o con valores. En este último caso, la contraprestación deberá ser precisa en cuanto al tipo de valores ofrecidos a cambio, así como el procedimiento para calcular el valor de intercambio. (44) Asimismo, el folleto informativo preliminar que se presente a la Comisión para su autorización, podrá omitir la información relativa al precio y monto definitivos, así como aquella que solo sea posible conocer hasta el día previo al inicio de la oferta pública de adquisición. (44) El folleto informativo que se utilice para difusión al público en general, deberá estar suscrito en la hoja final por el oferente o su representante legal y por el representante legal del intermediario que cuente con poder general o especial suficiente para obligar a este último, al calce de la leyenda siguiente: (44) “El suscrito manifiesta bajo protesta de decir verdad, que no tiene conocimiento de información relevante que haya sido omitida o falseada en este folleto informativo con motivo de la oferta pública de compra o que contenga información que pudiera inducir a error al público.” (69) A más tardar el día de inicio de la oferta pública de que se trate, deberán entregarse a la Comisión 2 ejemplares impresos del folleto informativo. (44) A más tardar el día de inicio de la oferta pública de que se trate, deberán entregarse a la Comisión 2 ejemplares impresos del folleto informativo. (44) V. En su caso, copia de los contratos, actos o acuerdos previos con otros compradores y tenedores de valores de la emisora o la oferta de compra, debiendo también manifestar la existencia de hechos o acuerdos verbales y su resultado, al respecto. (44) VI. Proyecto de contrato de intermediación a suscribir entre el oferente y el intermediario, a través del cual realizará la oferta de compra. (44) La copia del contrato de intermediación deberá entregarse a la Comisión a más tardar el día que inicie la oferta pública de que se trate. (44) VII. Proyecto de aviso de oferta pública con la información que se contiene en la carátula del folleto informativo a que hace referencia la fracción IV de este artículo. (44) El aviso de oferta pública que se presente a la Comisión para su autorización, podrá omitir la información relativa al precio y monto definitivos, así como aquella que solo sea posible conocer hasta el día previo al inicio de la oferta pública. Capítulo Sexto Otras disposiciones aplicables a la Inscripción y oferta pública de valores (36) Artículo 18.- Las emisoras o, de ser el caso, el oferente, deberán publicar en el SEDI antes del inicio de la sesión bursátil en México, en la fecha de fijación del precio o cierre del libro, y de forma diaria, durante la vigencia de la oferta y en la fecha de liquidación, el aviso de oferta pública a que hacen referencia los artículos 2o., fracción I, inciso l) y 16, fracción VII de estas disposiciones. (72) Las casas de bolsa deberán informar el inicio de una oferta pública a sus clientes cuando se trate de accionistas de la emisora y de tenedores de certificados bursátiles fiduciarios de desarrollo, inmobiliarios, indizados, de inversión en energía e infraestructura o de proyectos de inversión, cuando dichas acciones o valores sean objeto de tal oferta pública.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 99 de Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores (CUE) a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 99 de Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores (CUE)?

[Título Cuarto de las presentes disposiciones. — Capítulo Cuarto] artículo 99 como un evento relevante. (7) Artículo 16 Bis 1.- La persona o grupo de personas que mediante la celebración de una oferta pública de…

¿Está vigente el artículo 99?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2025-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.