Artículo 144 de Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión (Circular Única de Fondos)
Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión (Circular Única de Fondos) · Última reforma de referencia: 2025-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[Título Cuarto — Capítulo Cuarto] Artículo 144.- Los fondos de inversión, las sociedades operadoras de fondos de inversión, las sociedades o entidades distribuidoras de acciones de fondos de inversión y las sociedades valuadoras de acciones de fondos de inversión, sin perjuicio de lo dispuesto en las presentes disposiciones, estarán sujetas en lo conducente a las disposiciones de carácter general expedidas por la Comisión, y en su caso a sus modificaciones o a las que las sustituyan, que a continuación se relacionan: I. Reglas generales para la integración de expedientes que contengan la información que acredite el cumplimiento de los requisitos que deben satisfacer las personas que desempeñen empleos, cargos o comisiones en entidades financieras, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 1o. de marzo de 2002. II. Disposiciones generales aplicables a los operadores de bolsa y apoderados de intermediarios del mercado de valores para la celebración de operaciones con el público, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 27 de junio de 2002. III. Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 19 de marzo de 2003, por lo que respecta a la inscripción de Valores en el Registro Nacional. IV. Disposiciones de carácter general aplicables a las operaciones con valores que realicen los consejeros, directivos y empleados de entidades financieras y demás personas obligadas, expedidas el 24 de octubre de 2014. V. Disposiciones de carácter general que señalan los días del año, en que las entidades financieras sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, deberán cerrar sus puertas y suspender operaciones, publicadas en el Diario Oficial de la Federación para cada ejercicio social. (28) VI. Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades y emisoras supervisadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores que contraten servicios de auditoría externa de estados financieros básicos, y sus modificaciones. TRANSITORIOS PRIMERO.- Las presentes Disposiciones entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo por lo previsto en el artículo Segundo Transitorio siguiente. (7) SEGUNDO.- Los artículos 80, 81 y 82, así como el Anexo 8 de estas Disposiciones entrarán en vigor el 1 de octubre de 2015. Hasta en tanto se verifique la entrada en vigor de los artículos antes señalados, los fondos de inversión, las sociedades operadoras de fondos de inversión y las sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión estarán obligados a presentar la información financiera que se indica en el artículo 74 y Anexo 7 de las “Disposiciones de carácter general aplicables a las sociedades de inversión y a las personas que les prestan servicios”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 4 de diciembre de 2006 y sus respectivas modificaciones, con la periodicidad que se indica en los artículos 75 y 76 de dichas Disposiciones. TERCERO.- Las “Disposiciones de carácter general aplicables a las sociedades de inversión y a las personas que les prestan servicios” publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 4 de diciembre de 2006 y sus respectivas modificaciones, quedarán abrogadas cuando concluya el plazo de treinta y seis meses establecido en la fracción I, del artículo Trigésimo Octavo Transitorio del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia financiera y se expide la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 2014. CUARTO.- Las sociedades operadoras de fondos de inversión que presten los servicios de administración de activos a las sociedades de inversión podrán optar por presentar la información financiera respecto de dichas sociedades de inversión, en los términos a que aluden los artículos 80, 81 y 82, así como Anexo 8 de las presentes Disposiciones, en sustitución de la información conforme a lo previsto en los artículos 74, 75 y 76, así como Anexo 7 de las “Disposiciones de carácter general aplicables a las sociedades de inversión y a las personas que les prestan servicios” publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 4 de diciembre de 2006 y sus respectivas modificaciones. TRANSITORIO (Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión y a las personas que les prestan servicios, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2014.) ÚNICO.- La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. TRANSITORIO (Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión y a las personas que les prestan servicios, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 2015) ÚNICO.- La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. TRANSITORIOS (Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión y a las personas que les prestan servicios, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 2015) PRIMERO.- La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. (8) SEGUNDO.- Las sociedades operadoras de fondos de inversión, sociedades distribuidoras y valuadoras de acciones de fondos de inversión, deberán presentar a más tardar el 1 de diciembre de 2015 a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores su manual de operación y funcionamiento, así como el de conducta en términos de la presente Resolución. TRANSITORIOS (Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión y a las personas que les prestan servicios, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 2015) (12) PRIMERO.- La presente Resolución entrará en vigor a los diez meses siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, salvo por lo previsto en el artículo SEGUNDO transitorio siguiente. Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, las sociedades que pretendan funcionar como sociedades que administran mecanismos electrónicos de negociación de acciones de fondos de inversión o de divulgación de información de fondos de inversión en términos de esta Resolución, podrán solicitar la autorización correspondiente antes de su entrada en vigor, debiendo ajustarse a lo previsto en este instrumento. SEGUNDO.- El artículo 138 que se deroga mediante esta Resolución entrará en vigor a los doce meses contados a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las “Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades financieras y demás personas que proporcionen servicios de inversión”, expedidas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. TRANSITORIO (Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión y a las personas que les prestan servicios, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de julio de 2015) ÚNICO.- La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. TRANSITORIO (Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión y a las personas que les prestan servicios, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de agosto de 2015) ÚNICO.- La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. TRANSITORIOS (Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión y a las personas que les p
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