Artículo 143 de Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión (Circular Única de Fondos)
Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión (Circular Única de Fondos) · Última reforma de referencia: 2025-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[Título Cuarto — Capítulo Cuarto] Artículo 143.- Los fondos de inversión que pretendan realizar operaciones que impliquen un cambio en su calificación o categoría, deberán avisar previamente a sus accionistas por medio de la sociedad o entidad financiera que actúe con el carácter de distribuidora de sus acciones, a través de los medios acordados al efecto en el contrato respectivo. Asimismo, deberán informarlo al público inversionista y a la Comisión a través del sitio de la página electrónica en la red mundial denominada Internet de la sociedad operadora de fondos de inversión que administre sus activos, y del SEDI. Los inversionistas del fondo de inversión que, en razón de la modificación a la calificación de riesgo, no deseen permanecer en este tendrán el derecho de que el propio fondo les adquiera la totalidad de sus acciones a precio de valuación y sin la aplicación de diferencial alguno, para lo cual contarán con un plazo de treinta días hábiles contado a partir de la fecha en que se haya efectuado el aviso señalado en el párrafo anterior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.