Artículo 142 de Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión (Circular Única de Fondos)
Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión (Circular Única de Fondos) · Última reforma de referencia: 2025-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[Título Cuarto — Capítulo Cuarto] Artículo 142.- Para la administración de los riesgos de los Activos Objeto de Inversión de los fondos de inversión de renta variable y en instrumentos de deuda, las sociedades operadoras de fondos de inversión que les presten el servicio de administración de activos, deberán establecer los Límites de exposición y Niveles de tolerancia al riesgo que sean acordes con su régimen de inversión, tipo, categoría y calificación que les corresponda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.