Artículo 27 de Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión (Circular Única de Fondos)
Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión (Circular Única de Fondos) · Última reforma de referencia: 2025-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[Título Cuarto — Capítulo Cuarto] Artículo 27.- Las personas que pretendan obtener autorización para adquirir directa o indirectamente más del cinco por ciento del capital pagado de una sociedad operadora de fondos de inversión, sociedad distribuidora de acciones de fondos de inversión o sociedad valuadora de acciones de fondos de inversión, o bien para otorgar garantía sobre las acciones que representen dicho porcentaje, deberán presentar con la respectiva solicitud de autorización, la información y documentación a que se refiere el artículo 26, fracción II anterior. (16) Las personas que pretendan adquirir indirectamente acciones representativas del capital social de sociedades operadoras de fondos de inversión o de sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión con motivo de la adquisición de acciones de una sociedad controladora de un grupo financiero, estarán exceptuadas de presentar a la Comisión la información a que alude el párrafo anterior, siempre que dichas personas hayan remitido la información a que se refiere el artículo 28 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el respectivo procedimiento de autorización ante dicha dependencia. Para efectos de la evaluación correspondiente, la Comisión tomará en cuenta la información que le remita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público conforme a dicho precepto legal y las demás disposiciones aplicables. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades con las que cuenta la Comisión para corroborar la veracidad de la información proporcionada, así como para requerir en cualquier caso la presentación de la información y documentación a que se refiere el párrafo anterior. (2) Artículo 27 Bis.-Las sociedades operadoras de fondos de inversión, sociedades distribuidoras o sociedades valuadoras de acciones de fondos de inversión, que pretendan obtener la autorización para invertir en títulos representativos del capital social de empresas que les presten Servicios complementarios o auxiliares, a que se refiere el artículo 37 Bis de la Ley, deberán presentar a la Comisión, la información siguiente: (2) I. La solicitud en formato libre, suscrita por el representante legal de la sociedad de que se trate, acompañada de los documentos que acrediten su personalidad. (2) II. Copia certificada de los estatutos sociales de la empresa en la que pretenda invertir la sociedad. Tratándose de empresas que aún no se hayan constituido, deberá presentarse el proyecto de estatutos sociales. (2) III. Señalar los datos del director general o equivalente así como los directivos relevantes de la empresa en la que pretenda invertir la sociedad. (2) IV. El monto de la inversión que pretende realizar la sociedad y el porcentaje que representaría su participación en el capital social de la empresa de que se trate, especificando, en su caso, la serie, clase y valor nominal de las acciones. (2) V. La justificación de la sociedad interesada sobre la participación en el capital social de la empresa en la que pretenda invertir. (2) VI. Estados financieros proforma de la sociedad de que se trate que reflejen su participación en el capital social de la empresa en la que pretenda invertir. (2) Las sociedades operadoras de fondos de inversión, así como las sociedades distribuidoras o sociedades valuadoras de acciones de fondos de inversión que obtengan la autorización a que se refiere el presente artículo, deberán presentar a la Comisión las modificaciones que pretendan realizar en relación con la documentación señalada en las fracciones II y III del presente artículo, dentro de los treinta días previos a la fecha en que surtan efectos. (2) Artículo 27 Bis 1.- Las sociedades operadoras de fondos de inversión, sociedades distribuidoras o sociedades valuadoras de acciones de fondos de inversión, que pretendan aumentar o reducir la participación que mantengan en el capital social de las empresas que les presten Servicios complementarios o auxiliares, de acuerdo a lo previsto en el artículo anterior, requerirán de la autorización de la Comisión, para lo cual deberán presentar la información siguiente: (2) I. La solicitud en formato libre, suscrita por el representante legal de la sociedad de que se trate, acompañada de los documentos que acrediten su personalidad. (2) II. El monto del aumento o reducción que pretenda realizar la sociedad y el porcentaje que representaría su participación en el capital social de la empresa, especificando, en su caso, la serie, clase y valor nominal de las acciones. (2) III. Justificación del referido aumento o disminución. (2) Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, no se considerará como aumento o reducción en la inversión, las variaciones en el porcentaje de tenencia accionaria de las sociedades operadoras de fondos de inversión, sociedades distribuidoras o sociedades valuadoras de acciones de fondos de inversión en las empresas que les presten Servicios complementarios o auxiliares de que se trate derivadas del incremento o disminución de la tenencia accionaria de otros accionistas, sin la adquisición o enajenación de los títulos propiedad de la sociedad de que se trate. En dichos supuestos, la sociedad operadora de fondos de inversión, sociedad distribuidora o sociedad valuadora de acciones de fondos de inversión deberá dar aviso a la Comisión en un plazo de diez días hábiles siguientes a la actualización del supuesto de que se trate, indicando el porcentaje que finalmente mantengan. (2) Artículo 27 Bis 2.- La Comisión podrá revocar la autorización otorgada a las sociedades operadoras de fondos de inversión, sociedades distribuidoras o sociedades valuadoras de acciones de fondos de inversión para invertir en títulos representativos del capital social de empresas que les presten Servicios complementarios o auxiliares en su administración o en la realización de su objeto, cuando: (2) I. La participación en el capital social de la empresa de que se trate ponga en riesgo grave la estabilidad operativa o financiera de la sociedad. En este supuesto, la propia sociedad deberá adoptar las medidas conducentes para dar por terminados los contratos que hubiere celebrado y que la ubiquen en este supuesto, o (2) II. La empresa en la que la sociedad mantenga la participación deje de tener por objeto el prestarle Servicios complementarios o auxiliares. Capítulo Segundo De la administración de activos de los fondos de inversión
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