Reglamento federal

Artículo 26 de Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión (Circular Única de Fondos)

Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión (Circular Única de Fondos) · Última reforma de referencia: 2025-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

[Título Cuarto — Capítulo Cuarto] Artículo 26.- Las personas que pretendan obtener la autorización para constituirse como sociedad operadora de fondos de inversión, sociedad distribuidora de acciones de fondos de inversión o sociedad valuadora de acciones de fondos de inversión en términos de lo señalado en el artículo 33 de la Ley, deberán presentar en adición a lo previsto en el artículo 34 de dicho ordenamiento legal, la documentación siguiente: I. La solicitud, en formato libre, suscrita por las personas que habrán de participar como accionistas de la sociedad a constituir, o por sus representantes legales, en cuyo caso, deberán adjuntar los documentos que acrediten su personalidad y señalar el domicilio para oír y recibir notificaciones. II. Respecto de cada una de las personas que tengan intención de suscribir el capital social de la sociedad de que se trate, la documentación e información siguiente: a) El número, serie, clase y valor nominal de las acciones que suscribirán, así como el monto y porcentaje que representarán respecto del capital social de la sociedad. b) Los formatos contenidos en los Anexos 13 y 14 de las presentes disposiciones, acompañados de la documentación que se indica en ellos. No se requerirá la presentación de los citados formularios respecto de aquellas personas que pretendan suscribir un monto inferior al dos por ciento del capital social de la sociedad de que se trate, supuesto en el cual, solo se deberá proporcionar su nombre completo o, en su caso, denominación o razón social, nacionalidad, domicilio, registro federal de contribuyentes, la ocupación que desempeñan o actividades que realizan, así como la declaración sobre el origen de los recursos que emplearán para realizar la inversión en la sociedad a constituir. (15) En caso de existir esquemas de participación indirecta en el capital social de la sociedad de que se trate, la Comisión evaluará, en términos de la Ley, la idoneidad de cualquier persona o vehículo de inversión tales como fideicomisos, mandatos, comisiones u otras figuras similares, que participen directa o indirectamente en el capital social de la sociedad hasta los últimos beneficiarios, para lo cual todos ellos deberán presentar la información a que se refiere este artículo, considerando lo dispuesto en el párrafo anterior. III. En relación con los posibles miembros del consejo de administración, director general, contralor normativo y principales directivos, deberán presentar su currículum vitae, así como una manifestación bajo protesta de decir verdad de que cumplen con los requisitos legales y administrativos para ocupar el cargo de que se trate, en términos de los Anexos 15 y 16 de las presentes disposiciones, según corresponda. (4) IV. El manual de operación y funcionamiento, así como el manual de conducta en términos de los Anexos 18 y 19 de las presentes disposiciones, según corresponda. (24) V. Tratándose de sociedades operadoras de fondos de inversión y sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión, copia del documento expedido por la Comisión, en el que se haga constar la certificación vigente del oficial de cumplimiento que será nombrado por la sociedad, obtenido en términos de las “Disposiciones de carácter general para la certificación de auditores externos independientes, oficiales de cumplimiento y demás profesionales en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo” publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 2 de octubre 2014 y sus respectivas modificaciones. (15) Lo dispuesto en la fracción II, inciso b) del presente artículo no será aplicable cuando los posibles accionistas de la sociedad a constituir, tengan el carácter de entidad financiera supervisada por la Comisión o por cualquier otra de las Comisiones Nacionales supervisoras, o estos sean accionistas de dichas entidades financieras, y su participación haya sido autorizada en un periodo no mayor a cinco años anteriores a su solicitud, caso en el cual deberán presentar una manifestación, bajo protesta de decir verdad, en el sentido de que su situación patrimonial no ha variado con relación a la remitida previamente a las señaladas Comisiones de forma tal que le impida llevar a cabo la adquisición de que se trate. Adicionalmente, no resultará aplicable lo previsto en la citada fracción II, inciso b) anterior a las entidades financieras del exterior que pretendan constituir una sociedad operadora de fondos de inversión o una sociedad distribuidora de acciones de fondos de inversión filial. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades con las que cuenta la Comisión para corroborar la veracidad de la información proporcionada. Sin perjuicio de las excepciones señaladas en el párrafo anterior, en todo caso los posibles accionistas deberán declarar la procedencia de los recursos de su inversión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 34, fracción IV, inciso a) de la Ley, conforme al formato contenido en el Anexo 13 de las presentes disposiciones.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 26 de Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión (Circular Única de Fondos)?

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¿Está vigente el artículo 26?

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