Artículo 48 de Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión (Circular Única de Fondos)
Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión (Circular Única de Fondos) · Última reforma de referencia: 2025-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[Título Cuarto — Capítulo Cuarto] Artículo 48.- Las sociedades y entidades financieras que actúen con el carácter de distribuidoras de acciones de fondos de inversión, realizarán las operaciones de compra y venta de las acciones de fondos de inversión al precio actualizado de valuación que sea aplicable para el día en que se celebren las citadas transacciones, según la serie accionaria que corresponda, ajustándose a lo previsto por los artículos 18, fracción IV, 40, sexto párrafo y 44 de la Ley. En todo caso, el fondo de inversión, las sociedades operadoras de fondos de inversión, y las sociedades o entidades financieras que actúen con el carácter de distribuidoras de acciones de fondos de inversión, deberán pactar expresamente la forma y términos en que diariamente se hará del conocimiento de estas últimas el precio actualizado para valuación. Capítulo Cuarto Del depósito y custodia de Activos Objeto de Inversión y de acciones de fondos de inversión
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.