Reglamento federal

Artículo 44 de Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión (Circular Única de Fondos)

Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión (Circular Única de Fondos) · Última reforma de referencia: 2025-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

[Título Cuarto — Capítulo Cuarto] Artículo 44.- Las sociedades valuadoras de acciones de fondos de inversión, deberán valuar diariamente los Activos Objeto de Inversión que formen parte de la cartera de inversión de los fondos de inversión de renta variable y en instrumentos de deuda, utilizando precios actualizados para valuación proporcionados por proveedores de precios. Para fines de registro contable, las sociedades operadoras de fondos de inversión, considerarán como valor razonable de los citados Activos Objeto de Inversión, el precio actualizado para valuación que corresponda. (37) Artículo 45.- El consejo de administración de las sociedades operadoras de fondos de inversión que administren fondos de inversión de renta variable o en instrumentos de deuda, deberá aprobar la contratación de un proveedor de precios para los efectos de las presentes disposiciones. (37) Artículo 46.- Las sociedades operadoras de fondos de inversión y los fondos de inversión de renta variable y en instrumentos de deuda, deberán notificar por escrito a la Comisión, a través de formato libre, y dentro de los diez días hábiles siguientes a la celebración del contrato respectivo, la denominación del proveedor de precios que contraten, anexando copia del contrato de servicios. (37) En caso de sustitución del proveedor de precios, la notificación a que se refiere el presente artículo deberá realizarse con treinta días naturales de anticipación a la contratación de que se trate. (37) Artículo 47.- Las sociedades operadoras de fondos de inversión y los fondos de inversión de renta variable y en instrumentos de deuda, reconocerán de manera diaria en su contabilidad, para la determinación del valor razonable, el precio actualizado para valuación que calculen diariamente los proveedores de precios. Asimismo, deberán solicitar a su proveedor de precios la información necesaria para dar cumplimiento a los requerimientos de revelación de información sobre la determinación del precio actualizado para valuación, contenidos en los criterios de contabilidad.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 44 de Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión (Circular Única de Fondos)?

[Título Cuarto — Capítulo Cuarto] Artículo 44.- Las sociedades valuadoras de acciones de fondos de inversión, deberán valuar diariamente los Activos Objeto de Inversión que formen parte de la cartera de inversión de los…

¿Está vigente el artículo 44?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2025-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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