Reglamento federal

Artículo 43 de Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión (Circular Única de Fondos)

Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión (Circular Única de Fondos) · Última reforma de referencia: 2025-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

[Título Cuarto — Capítulo Cuarto] Artículo 43.- El valor de los Activos Objeto de Inversión que resulte conforme al artículo 42 anterior, será el que se utilice para la formulación y presentación de los estados financieros y para la determinación del valor contable por acción del fondo de inversión de capitales de que se trate. Los fondos de inversión de capitales que no tengan el carácter de Emisoras con Valores listados en bolsa, adicionalmente podrán utilizar para fines informativos, aumentos o disminuciones al precio actualizado para valuación de sus acciones que resulte de lo señalado en el artículo 42 anterior, considerando las primas o descuentos que resulten de la aplicación consistente de los métodos de valuación que para tal efecto se contemplen en el prospecto de información al público inversionista y que deberá aplicar la sociedad valuadora o el comité de valuación, según corresponda, a efecto de reconocer diferenciales en dicho precio, haciendo constar tal circunstancia de forma expresa mediante documento suscrito por quienes hayan determinado tal diferencial y por la mayoría de los consejeros de la sociedad operadora que administre al fondo de inversión de capitales, con la argumentación necesaria. El citado documento deberá remitirse, conjuntamente con los estados financieros del fondo, a la Comisión en los términos y plazos establecidos en las presentes disposiciones. Asimismo, los fondos de inversión de capitales que no tengan el carácter de Emisoras con Valores listados en bolsa y pretendan reconocer diferenciales en el precio de sus acciones, deberán señalarlo en los prospectos de información al público inversionista y revelarlo en las notas de sus estados financieros. El precio actualizado para valuación de las acciones representativas del capital social de los fondos de inversión de capitales resultante, deberá darse a conocer a través del sitio de la página electrónica en la red mundial denominada Internet de la sociedad operadora que administre al fondo de inversión.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 43 de Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión (Circular Única de Fondos)?

[Título Cuarto — Capítulo Cuarto] Artículo 43.- El valor de los Activos Objeto de Inversión que resulte conforme al artículo 42 anterior, será el que se utilice para la formulación y presentación de los estados…

¿Está vigente el artículo 43?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2025-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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