Artículo 42 de Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión (Circular Única de Fondos)
Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión (Circular Única de Fondos) · Última reforma de referencia: 2025-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[Título Cuarto — Capítulo Cuarto] Artículo 42.- Los fondos de inversión de capitales preverán en el prospecto de información al público inversionista, la forma en que habrá de determinarse la valuación tanto de sus Activos Objeto de Inversión, como de las acciones representativas de su capital social, pudiendo optar por la contratación de sociedades valuadoras de acciones de fondos de inversión o por la designación de un comité de valuación cuya integración, organización y funcionamiento se establezca en el propio prospecto de información al público inversionista, ajustándose dicha valuación a lo previsto en los párrafos siguientes. La valuación de las inversiones en acciones, partes sociales, instrumentos de deuda y demás Valores y documentos que integren los Activos Objeto de Inversión de los fondos de inversión de capitales, se determinará conforme a los “Criterios de contabilidad aplicables a los fondos de inversión”. La determinación del precio actualizado para valuación de las acciones de los fondos de inversión de capitales, deberá llevarse a cabo cuando menos trimestralmente, en los cierres correspondientes a los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año, así como en las fechas en que se realicen aumentos de capital social en el fondo de inversión de que se trate, o bien, cuando se produzcan actos, hechos o acontecimientos que hagan variar significativamente la valuación de sus Activos Objeto de Inversión, supuesto en el cual deberán informar oportunamente a sus accionistas de tal circunstancia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.