Artículo 41 de Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión (Circular Única de Fondos)
Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión (Circular Única de Fondos) · Última reforma de referencia: 2025-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[Título Cuarto — Capítulo Cuarto] Artículo 41.- El precio actualizado de valuación junto con el precio de las acciones resultante del diferencial que, en su caso, apliquen los fondos de inversión de renta variable y en instrumentos de deuda, se dará a conocer al público a través de su publicación en la página de la sociedad operadora que administre al fondo de inversión y de la sociedad que distribuya sus acciones. (7) Esta obligación se considerará cumplida al darse a conocer el precio a través de los listados que se publiquen en el sitio de la página electrónica en la red mundial denominada Internet de las bolsas de valores en las que, en su caso, se encuentren listados los fondos de inversión o bien, en las sociedades que administren mecanismos electrónicos de divulgación de información de fondos de inversión a que se refieren las presentes disposiciones, sin perjuicio de que cada fondo lo pueda difundir por separado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.