Artículo 50 de Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión (Circular Única de Fondos)
Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión (Circular Única de Fondos) · Última reforma de referencia: 2025-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[Título Cuarto — Capítulo Cuarto] Artículo 50.- Los fondos de inversión de capitales solo estarán obligadas a contratar los servicios de depósito y custodia a que se refiere el artículo 32, fracción VI de la Ley, para los Valores, títulos y documentos, inscritos en el Registro Nacional, que mantengan como Activos Objeto de Inversión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.