Artículo 51 de Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión (Circular Única de Fondos)
Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión (Circular Única de Fondos) · Última reforma de referencia: 2025-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[Título Cuarto — Capítulo Cuarto] Artículo 51.- En la prestación de los servicios de depósito y custodia de acciones de fondos de inversión, las sociedades distribuidoras integrales, instituciones de crédito y casas de bolsa que mantengan dichas acciones dentro de su propio activo podrán mantener cuentas en alguna institución para el depósito de valores concesionada en los términos de la Ley del Mercado de Valores o, en otras entidades financieras, que conforme a las disposiciones legales aplicables se encuentren facultadas para proporcionar a favor de terceros el servicio de custodia de Valores. Capítulo Quinto De la distribución de acciones de fondos de inversión Sección Primera Clasificación
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.