Artículo 52 de Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión (Circular Única de Fondos)
Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión (Circular Única de Fondos) · Última reforma de referencia: 2025-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[Título Cuarto — Capítulo Cuarto] Artículo 52.- Las sociedades anónimas que cuenten con la autorización a que se refiere el artículo 33 de la Ley, cuyo objeto sea la prestación de servicios de distribución de acciones de fondos de inversión, podrán clasificarse para efectos de las presentes disposiciones, en “sociedades distribuidoras referenciadoras” y “sociedades distribuidoras integrales”.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.