Artículo 54 de Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión (Circular Única de Fondos)
Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión (Circular Única de Fondos) · Última reforma de referencia: 2025-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[Título Cuarto — Capítulo Cuarto] Artículo 54.- Las sociedades distribuidoras integrales podrán actuar con base en un mandato o comisión no representativo, acorde a lo previsto en el artículo 40 Bis, fracción I, segundo párrafo de la Ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.