Reglamento federal

Artículo 55 de Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión (Circular Única de Fondos)

Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión (Circular Única de Fondos) · Última reforma de referencia: 2025-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

[Título Cuarto — Capítulo Cuarto] Artículo 55.- Las entidades financieras y sociedades a que hace referencia el párrafo quinto del artículo 40 de la Ley, deberán presentar a la Comisión, con treinta días naturales de anticipación al inicio de las operaciones de distribución, un aviso en el que manifiesten cumplir con los requisitos que establecen la Ley y las presentes disposiciones para tal efecto, acompañado del manual de operación y funcionamiento que aplicarán en la realización de las actividades de distribución. La citada Comisión, dentro del mencionado plazo podrá formular observaciones. Las entidades financieras y sociedades de que se trata, no podrán actuar con el carácter de distribuidoras hasta en tanto la propia Comisión apruebe el referido manual de operación y funcionamiento.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 55 de Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión (Circular Única de Fondos)?

[Título Cuarto — Capítulo Cuarto] Artículo 55.- Las entidades financieras y sociedades a que hace referencia el párrafo quinto del artículo 40 de la Ley, deberán presentar a la Comisión, con treinta días naturales de…

¿Está vigente el artículo 55?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2025-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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