Artículo 56 de Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión (Circular Única de Fondos)
Disposiciones de carácter general aplicables a los fondos de inversión (Circular Única de Fondos) · Última reforma de referencia: 2025-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
[Título Cuarto — Capítulo Cuarto] Artículo 56.- Las sociedades distribuidoras referenciadoras deberán contar con un capital mínimo pagado equivalente en moneda nacional a 1’000,000 de UDI’s y tratándose de las integrales, dicho capital será cuando menos el equivalente en moneda nacional a 3’000,000 de UDI’s, ello, tomando en cuenta el valor en pesos de la UDI al día último del mes. En ambos supuestos, el capital social deberá pagarse íntegramente en efectivo al momento de su suscripción. Asimismo, el capital contable de las sociedades a que alude el presente artículo, en ningún momento podrá ser inferior al mínimo pagado. Tratándose de entidades financieras que actúen con el carácter de distribuidoras, se sujetarán a lo establecido en las disposiciones legales que les resulten aplicables en materia de requerimientos de capital.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.