Artículo 163 de Ley Aduanera
Ley Aduanera · Última reforma de referencia: 28-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 163. Son derechos del agente aduanal:
l. Ejercer la patente.
II. Derogada.
Fracción derogada DOF 25-06-2018 III. Solicitar el cambio de adscripción a aduana distinta, siempre que la autorización que se le hubiera otorgado para actuar en su aduana de adscripción, tenga una antigüedad mayor a dos años, y compruebe haber concluido el trámite de los despachos iniciados.
No será necesario comprobar la conclusión de los despachos iniciados, cuando al agente aduanal le sea autorizada la aduana de adscripción como adicional.
Fracción reformada DOF 09-12-2013 IV. Designar hasta cinco mandatarios.
Fracción reformada DOF 31-12-1998, 09-12-2013 V. Cobrar los honorarios que pacte con su cliente por los servicios prestados, incluso en el caso a que se refiere el segundo párrafo de la fracción XIV del artículo 144 de esta Ley.
Vl. Suspender voluntariamente sus actividades, previa autorización de las autoridades aduaneras.
VII. (Se deroga).
Fracción adicionada DOF 01-01-2002. Derogada DOF 09-12-2013 ARTICULO 163-A. (Se deroga).
Artículo adicionado DOF 01-01-2002. Derogado DOF 09-12-2013
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.