Ley federal

Artículo 162 de Ley Aduanera

Ley Aduanera · Última reforma de referencia: 28-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 162. Son obligaciones del agente aduanal:

l. En los trámites o gestiones aduanales, actuar siempre con su carácter de agente aduanal.

II. En los casos de las mercancías sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias cuyo cumplimiento se realice mediante documento electrónico o digital, anotar en el pedimento el acuse correspondiente.

Fracción reformada DOF 09-04-2012, 09-12-2013 III. Rendir el dictamen técnico cuando se lo solicite la autoridad competente.

IV. Cumplir el encargo que se le hubiera conferido, por lo que no podrá transferirlo ni endosar documentos que estén a su favor o a su nombre, sin la autorización expresa y por escrito de quien lo otorgó.

V. (Se deroga).

Fracción derogada DOF 09-12-2013 VI. Declarar, bajo protesta de decir verdad, el nombre y domicilio fiscal del destinatario o del remitente de las mercancías, la clave del Registro Federal de Contribuyentes de aquéllos y el propio, la naturaleza y características de las mercancías y los demás datos relativos a la operación de comercio exterior en que intervenga, en las formas oficiales y documentos en que se requieran o, en su caso, en el sistema mecanizado.

VII. Formar un expediente electrónico de cada uno de los pedimentos o documentos aduaneros que correspondan, con la información transmitida y presentada en mensaje o documento electrónico o digital como parte de sus anexos, conforme a los artículos 6o., 36, 36-A, 37 y 37-A de la presente Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.

El expediente electrónico deberá contener el pedimento o documento aduanero en el formato en que se haya transmitido, así como sus anexos y acuses, debiendo conservarse como parte de la contabilidad, por los plazos establecidos en el Código Fiscal de la Federación.

Adicionalmente, deberá conservar el original de la manifestación de valor a que se refiere el artículo 59, fracción III de esta Ley, así como copia del documento presentado por el importador al Servicio de Administración Tributaria que compruebe el encargo que se le hubiere conferido para realizar el despacho aduanero de las mercancías y si éste fue otorgado de forma electrónica deberá conservar el acuse correspondiente.

Los expedientes electrónicos que se generen en términos de esta fracción, deberán ser proporcionados a los clientes que les correspondan, sin cargo adicional, quienes tendrán la obligación de conservarlos en términos de lo establecido en el cuarto párrafo del artículo 6o. de esta Ley.

Fracción reformada DOF 31-12-1998, 01-01-2002, 09-12-2013, 25-06-2018 VIII. Presentar la garantía por cuenta de los importadores de la posible diferencia de contribuciones y sus accesorios, en los términos previstos en esta Ley, a que pudiera dar lugar por declarar en el pedimento un valor inferior al precio estimado que establezca la Secretaría para mercancías que sean objeto de subvaluación.

IX. Aceptar las visitas que ordenen las autoridades aduaneras, para comprobar que cumple sus obligaciones o para investigaciones determinadas.

X. Solicitar la autorización de las autoridades aduaneras para poder suspender sus actividades, en los casos previstos en esta Ley.

XI. Manifestar en el pedimento o en el aviso consolidado, el número de candado oficial utilizado en los vehículos o medios de transporte que contengan las mercancías cuyo despacho promuevan.

Fracción adicionada DOF 31-12-1998. Reformada DOF 09-12-2013 XII. Derogada.

Fracción adicionada DOF 30-12-2002. Derogada DOF 25-06-2018 XIII. Acreditar, en su caso, ante cada aduana en la que ejerza la patente al menos a un mandatario autorizado por la autoridad aduanera.

Fracción adicionada DOF 09-12-2013 XIV. Someterse a los exámenes a los que podrá convocar anualmente de manera general el Servicio de Administración Tributaria. Este deberá publicar las reglas de carácter general en las que se establecerán los lineamientos para la aplicación de los exámenes que realizarán instituciones académicas o especializadas en evaluación y que estén debida y previamente acreditadas ante el Servicio de Administración Tributaria. Todos los costos que se generen con motivo de la aplicación de los exámenes correrán a cargo de los agentes aduanales.

Fracción adicionada DOF 09-12-2013

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 162 de la Ley Aduanera establece las obligaciones que deben cumplir los agentes aduanales en su labor. Estas obligaciones son esenciales para asegurar que las operaciones aduaneras se realicen de manera correcta y conforme a la ley.

  • Actuar siempre como agente aduanal en los trámites correspondientes.
  • Anotar en el pedimento el acuse de documentos electrónicos relacionados con mercancías sujetas a regulaciones.
  • Rendir dictámenes técnicos cuando lo solicite la autoridad competente.
  • Cumplir con el encargo recibido, sin transferirlo sin autorización.
  • Declarar información veraz sobre destinatarios, remitentes y mercancías.
  • Formar y conservar un expediente electrónico de cada pedimento o documento aduanero.
  • Presentar garantías por posibles diferencias en contribuciones.
  • Aceptar visitas de autoridades aduaneras para verificar el cumplimiento de obligaciones.
  • Solicitar autorización para suspender actividades cuando sea necesario.
  • Acreditar un mandatario autorizado ante cada aduana donde ejerza su patente.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 162 de Ley Aduanera?

El artículo 162 de la Ley Aduanera establece las obligaciones que deben cumplir los agentes aduanales en su labor. Estas obligaciones son esenciales para asegurar que las operaciones aduaneras se realicen de manera correcta y conforme a la ley. Actuar siempre como agente aduanal…

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