Artículo 198 de Ley Aduanera
Ley Aduanera · Última reforma de referencia: 28-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 198. Las autoridades aduaneras, al imponer las multas, deberán considerar como agravantes los siguientes supuestos:
l. El utilizar un Registro Federal de Contribuyentes de un importador que no hubiere encargado el despacho de las mercancías.
II. El uso de documentos falsos o en los que se hagan constar operaciones inexistentes.
III. El hecho que el infractor sea reincidente en los términos del Código Fiscal de la Federación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.