Ley federal

Artículo 199 de Ley Aduanera

Ley Aduanera · Última reforma de referencia: 28-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 199. Las sanciones establecidas en esta Ley se disminuirán en los siguientes supuestos:

I. En un 66% cuando la omisión de los impuestos al comercio exterior se deba a inexacta clasificación arancelaria, se trate de la misma partida de las tarifas de las leyes de los impuestos general de importación y exportación y la descripción, naturaleza y demás características necesarias para la clasificación de las mercancías hayan sido correctamente manifestadas a la autoridad. Esta disminución no será aplicable cuando exista criterio de clasificación arancelaria de la autoridad aduanera, en los términos del artículo 48 de esta Ley, o cuando las mercancías estén sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias.

II. En un 20% en el caso de que la multa se pague dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se notifique al infractor la resolución por la cual se le imponga la sanción, sin necesidad de que la autoridad que la impuso dicte nueva resolución.

Fracción reformada DOF 25-06-2018 III. En un 50% en el caso de que la multa derive de alguna operación relativa a la exportación de mercancías, con excepción de aquellas operaciones que tengan como origen la aplicación de alguno de los supuestos señalados en los artículos 86, 106 y 108 de esta Ley.

Fracción adicionada DOF 30-12-1996. Reformada DOF 25-06-2018 IV. En un 50% cuando la multa se haya impuesto por la omisión en el pago de las contribuciones y aprovechamientos y siempre que el infractor los pague junto con sus accesorios antes de la notificación de la resolución que determine el monto de la contribución o aprovechamiento que omitió.

Fracción adicionada DOF 01-01-2002 V. En un 50% en el caso de que la multa no derive de la omisión de contribuciones o cuotas compensatorias en los supuestos en que no proceda el embargo precautorio de las mercancías, siempre que el infractor la pague antes de la notificación de la resolución por la cual se le imponga la sanción, o bien tratándose del supuesto previsto en el último párrafo del artículo 152 de esta Ley, siempre que se pague dentro de los diez días siguientes a la notificación del acto administrativo en el que se determina el crédito fiscal.

Fracción adicionada DOF 09-12-2013. Reformada DOF 25-06-2018 Lo dispuesto en este artículo no será aplicable cuando se den los supuestos del artículo 198 de esta Ley.

La disminución de las sanciones establecidas en este artículo no será acumulable.

Párrafo adicionado DOF 25-06-2018

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 199 de la Ley Aduanera establece situaciones en las que se pueden reducir las sanciones impuestas por infracciones relacionadas con el comercio exterior. Estas reducciones son las siguientes:

  • 66% si la sanción se debe a una clasificación arancelaria incorrecta, siempre que se hayan manifestado correctamente las características de las mercancías.
  • 20% si la multa se paga dentro de los treinta días tras la notificación de la sanción.
  • 50% si la multa proviene de operaciones de exportación, salvo en ciertos casos específicos.
  • 50% si la multa es por omisión en el pago de contribuciones, siempre que se paguen antes de la notificación de la resolución.
  • 50% si la multa no es por omisión de contribuciones y se paga antes de la notificación de la sanción.

Es importante señalar que estas reducciones no se aplican en ciertos casos específicos mencionados en el artículo 198 y no se pueden acumular entre sí.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 199 de Ley Aduanera?

El artículo 199 de la Ley Aduanera establece situaciones en las que se pueden reducir las sanciones impuestas por infracciones relacionadas con el comercio exterior. Estas reducciones son las siguientes: 66% si la sanción se debe a una clasificación arancelaria incorrecta,…

¿Está vigente el artículo 199?

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