Ley federal

Artículo 2o de Ley Aduanera

Ley Aduanera · Última reforma de referencia: 28-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 2o. Para los efectos de esta Ley se considera:

I. Secretaría, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

lI. Autoridad o autoridades aduaneras, las que de acuerdo con el Reglamento Interior de la Secretaría y demás disposiciones aplicables, tienen competencia para ejercer las facultades que esta Ley establece.

lll. Mercancías, los productos, artículos, efectos y cualesquier otros bienes, aun cuando las leyes los consideren inalienables o irreductibles a propiedad particular.

IV. Residentes en territorio nacional, además de los señalados en el Código Fiscal de la Federación, las personas físicas o morales residentes en el extranjero, que tengan uno o varios establecimientos permanentes en el país, siempre que reúnan los requisitos que señala la Ley del Impuesto sobre la Renta para ser establecimiento permanente y las personas físicas que obtengan ingresos por salarios de un residente en territorio nacional.

Fracción reformada DOF 25-06-2018 V. Impuestos al comercio exterior, los impuestos generales de importación y de exportación conforme a las tarifas de las leyes respectivas.

VI. Reglamento, el Reglamento de esta Ley.

VII. Reglas, las de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria.

Fracción reformada DOF 25-06-2018 VIII. Mecanismo de selección automatizado, el mecanismo que determinará si las mercancías se someterán a reconocimiento aduanero.

Fracción adicionada DOF 31-12-1998. Reformada DOF 09-12-2013 IX. Programa de devolución de aranceles, el régimen de importación definitiva de mercancías para su posterior exportación.

Fracción adicionada DOF 31-12-2000 X. Programas de diferimiento de aranceles, los regímenes de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal; y de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado.

Fracción adicionada DOF 31-12-2000 XI. Mermas, los efectos que se consumen o pierden en el desarrollo de los procesos productivos y cuya integración al producto no pueda comprobarse.

Fracción adicionada DOF 30-12-2002 XII. Desperdicios, los residuos de las mercancías después del proceso al que sean sometidas; los envases y materiales de empaque que se hubieran importado como un todo con las mercancías importadas temporalmente; así como aquellas que se encuentren rotas, desgastadas, obsoletas o inutilizables y las que no puedan ser utilizadas para el fin con el que fueron importadas temporalmente.

Fracción adicionada DOF 30-12-2002 XIII. Documento electrónico, todo mensaje que contiene información escrita en datos generada, transmitida, comunicada, presentada, recibida, archivada o almacenada por medios electrónicos o cualquier otro medio tecnológico.

Fracción adicionada DOF 09-12-2013. Reformada DOF 25-06-2018 XIV. Documento digital, todo mensaje que contiene información por reproducción electrónica de documentos escritos o impresos, transmitida, comunicada, presentada, recibida, archivada o almacenada, por medios electrónicos o cualquier otro medio tecnológico.

Fracción adicionada DOF 09-12-2013. Reformada DOF 25-06-2018 XV. Reconocimiento aduanero, el examen de las mercancías, así como de sus muestras que lleven a cabo las autoridades para allegarse de elementos que ayuden a cerciorarse de la veracidad de lo declarado ante la autoridad aduanera, así como del cumplimiento de las disposiciones que gravan y regulan la entrada o salida de mercancías del territorio nacional.

Fracción adicionada DOF 09-12-2013 XVI. Pedimento, la declaración en documento electrónico, generada y transmitida respecto del cumplimiento de los ordenamientos que gravan y regulan la entrada o salida de mercancías del territorio nacional, en la que se contiene la información relativa a las mercancías, el tráfico y régimen aduanero al que se destinan, y los demás datos exigidos para cumplir con las formalidades de su entrada o salida del territorio nacional, así como la exigida conforme a las disposiciones aplicables.

Fracción adicionada DOF 09-12-2013 XVII. Aviso consolidado, la declaración en documento electrónico, generada y transmitida respecto del cumplimiento de los ordenamientos que gravan y regulan la entrada o salida de mercancías del territorio nacional, en la que se contiene información relativa a las operaciones que se consolidan en un pedimento, en la forma y con la información requerida por el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.

Fracción adicionada DOF 09-12-2013 XVIII. Documento equivalente, el documento de carácter fiscal emitido en el extranjero, que ampare el precio pagado o por pagar de las mercancías introducidas al territorio nacional o el valor de las mismas, según corresponda.

Fracción adicionada DOF 25-06-2018 XIX. Retiro voluntario, la renuncia definitiva e irrevocable de los derechos que concede la patente de agente aduanal.

Fracción adicionada DOF 25-06-2018 XX. Agencia aduanal, persona moral autorizada en términos del artículo 167-D de esta Ley para promover el despacho aduanero de las mercancías por cuenta ajena en los diferentes regímenes aduaneros previstos en esta Ley.

Fracción adicionada DOF 25-06-2018 XXI. Agente aduanal, persona física autorizada en términos del artículo 159 de esta Ley mediante una patente, para promover por cuenta ajena el despacho aduanero de las mercancías, en los diferentes regímenes aduaneros previstos en esta Ley.

Fracción adicionada DOF 25-06-2018

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 2 de la Ley Aduanera define varios términos clave que son importantes para entender cómo funciona el comercio exterior en México. Se menciona a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público como la autoridad principal en esta materia. También se especifica quiénes son las autoridades aduaneras y qué se entiende por mercancías, que incluye cualquier tipo de bienes, incluso aquellos que no pueden ser vendidos.

Además, se aclara quiénes son considerados residentes en el territorio nacional, incluyendo a personas y empresas extranjeras con establecimientos permanentes en el país. Se definen también conceptos como impuestos al comercio exterior, mecanismos de selección automatizados, y diferentes programas relacionados con aranceles y mercancías. Por último, se explican términos como reconocimiento aduanero y pedimento, que son esenciales para el proceso de importación y exportación.

  • Secretaría: Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
  • Mercancías: productos y bienes en general.
  • Residentes: incluye a personas y empresas extranjeras con presencia en México.
  • Reconocimiento aduanero: examen de mercancías por autoridades aduaneras.
  • Pedimento: declaración electrónica sobre mercancías y su régimen aduanero.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 2o de Ley Aduanera?

El artículo 2 de la Ley Aduanera define varios términos clave que son importantes para entender cómo funciona el comercio exterior en México. Se menciona a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público como la autoridad principal en esta materia. También se especifica quiénes son…

¿Está vigente el artículo 2o?

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