Ley federal

Artículo 3o de Ley Aduanera

Ley Aduanera · Última reforma de referencia: 28-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 3o. Las funciones relativas a la entrada de mercancías al territorio nacional o a la salida del mismo son facultades exclusivas de las autoridades aduaneras.

Los funcionarios y empleados públicos federales y locales, en la esfera de sus respectivas competencias, deberán auxiliar a las autoridades aduaneras en el desempeño de sus funciones cuando éstas lo soliciten y estarán obligados a denunciar los hechos de que tengan conocimiento sobre presuntas infracciones a esta Ley y hacer entrega de las mercancías objeto de las mismas, si obran en su poder.

Las autoridades aduaneras ejercerán sus atribuciones en forma coordinada y en colaboración con las autoridades de la Administración Pública Federal, de las entidades federativas y municipios, así como con las autoridades fiscales y aduaneras de otros países con arreglo a lo dispuesto por los tratados internacionales de que México sea Parte y estén en vigor; en su caso, intercambiando información a través de los centros o sistemas electrónicos que se dispongan, a fin de que las autoridades ejerzan las atribuciones que les correspondan, quienes deberán mantener reserva de la información de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

Los programas o proyectos relacionados con mejoras, controles, uso de nuevas tecnologías o facilitación en materia aduanera que las autoridades mexicanas realicen o celebren en forma coordinada con autoridades aduaneras y fiscales de otros países, deberán implementarse de conformidad con los términos pactados con dichas autoridades y atendiendo a las disposiciones jurídicas aplicables. El Servicio de Administración Tributaria establecerá mediante reglas, los mecanismos, formas y medios a través de los cuales se facilitará y proveerá la instrumentación de dichos programas o proyectos.

Artículo reformado DOF 30-12-2002, 09-12-2013

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

Las autoridades aduaneras son las únicas responsables de regular la entrada y salida de mercancías en el territorio nacional. Los funcionarios públicos, tanto federales como locales, deben colaborar con estas autoridades cuando se les solicite y tienen la obligación de reportar cualquier infracción a la Ley Aduanera. Además, si tienen mercancías que infringen la ley, deben entregarlas a las autoridades competentes.

Las autoridades aduaneras trabajan en conjunto con otras instituciones del gobierno y con autoridades de otros países, siguiendo los tratados internacionales que México ha firmado. Esta colaboración incluye el intercambio de información a través de sistemas electrónicos, siempre manteniendo la confidencialidad de los datos. Los proyectos que busquen mejorar los procesos aduaneros deben llevarse a cabo conforme a los acuerdos establecidos y las leyes aplicables, y el Servicio de Administración Tributaria se encargará de definir cómo se implementarán estos programas.

  • Las autoridades aduaneras tienen funciones exclusivas en la entrada y salida de mercancías.
  • Los funcionarios públicos deben ayudar y reportar infracciones.
  • Se fomenta la colaboración con otras autoridades y países.
  • Los proyectos de mejora deben seguir acuerdos y leyes vigentes.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 3o de Ley Aduanera?

Las autoridades aduaneras son las únicas responsables de regular la entrada y salida de mercancías en el territorio nacional. Los funcionarios públicos, tanto federales como locales, deben colaborar con estas autoridades cuando se les solicite y tienen la obligación de reportar…

¿Está vigente el artículo 3o?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 28-12-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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