Ley federal

Artículo 4o de Ley Aduanera

Ley Aduanera · Última reforma de referencia: 28-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 4o. Las personas que operen o administren puertos de altura, aeropuertos internacionales o presten los servicios auxiliares de terminales ferroviarias de pasajeros y de carga, deberán cumplir con los lineamientos que determinen las autoridades aduaneras para el control, vigilancia y seguridad del recinto fiscal y de las mercancías de comercio exterior, para lo cual estarán obligadas a:

Párrafo reformado DOF 30-12-2002 I. Poner a disposición de las autoridades aduaneras en los recintos fiscales las instalaciones adecuadas para las funciones propias del despacho de mercancías y las demás que deriven de esta Ley, así como cubrir los gastos que implique el mantenimiento de dichas instalaciones.

Las instalaciones deberán ser aprobadas previamente por las autoridades aduaneras y estar señaladas en el respectivo programa maestro de desarrollo portuario de la Administración Portuaria Integral o, en su caso, en los documentos donde se especifiquen las construcciones de las terminales ferroviarias de pasajeros o de carga, así como de aeropuertos internacionales.

II. Adquirir, instalar, dar mantenimiento y poner a disposición de las autoridades aduaneras, el siguiente equipo:

a) De rayos X , gamma o de cualquier otro medio tecnológico, que permita la revisión de las mercancías que se encuentren en los contenedores, bultos o furgones, sin causarles daño, de conformidad con los requisitos que establezca el Reglamento.

b) De pesaje de las mercancías que se encuentren en camiones, remolques, furgones, contenedores y cualquier otro medio que las contenga, así como proporcionar a las autoridades aduaneras en los términos que el Servicio de Administración Tributaria establezca mediante reglas de carácter general, la información que se obtenga del pesaje de las mercancías y de la tara.

c) De cámaras de circuito cerrado de video y audio para el control, seguridad y vigilancia.

d) De generación de energía eléctrica, de seguridad y de telecomunicaciones que permitan la operación continua e ininterrumpida del sistema informático de las aduanas, de conformidad con los lineamientos que el Servicio de Administración Tributaria señale mediante reglas de carácter general.

e) De sistemas automatizados para el control de las entradas y salidas del recinto fiscal de personas, mercancías y medios de transporte, así como los demás medios de control, autorizados previamente por las autoridades aduaneras.

Inciso adicionado DOF 30-12-2002 Artículo reformado DOF 01-01-2002

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

Las personas que gestionan puertos de altura, aeropuertos internacionales y terminales ferroviarias deben seguir las normas establecidas por las autoridades aduaneras. Esto es para asegurar el control, vigilancia y seguridad en los recintos fiscales y en las mercancías del comercio exterior. Para cumplir con estas obligaciones, deben:

  • Poner a disposición instalaciones adecuadas para el despacho de mercancías, aprobadas por las autoridades aduaneras.
  • Cubrir los gastos de mantenimiento de dichas instalaciones.
  • Adquirir y mantener equipo especializado, que incluye:
    • Equipos de rayos X o gamma para revisar mercancías sin dañarlas.
    • Equipos de pesaje para mercancías en diferentes medios de transporte.
    • Cámaras de circuito cerrado para vigilancia.
    • Sistemas de energía y telecomunicaciones para asegurar el funcionamiento continuo de las aduanas.
    • Sistemas automatizados para controlar entradas y salidas de personas y mercancías.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 4o de Ley Aduanera?

Las personas que gestionan puertos de altura, aeropuertos internacionales y terminales ferroviarias deben seguir las normas establecidas por las autoridades aduaneras. Esto es para asegurar el control, vigilancia y seguridad en los recintos fiscales y en las mercancías del…

¿Está vigente el artículo 4o?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 28-12-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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