Ley federal

Artículo 20 de Ley Aduanera

Ley Aduanera · Última reforma de referencia: 28-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 20. Las empresas porteadoras y sus representantes en territorio nacional, los capitanes, pilotos, conductores y propietarios de los medios de transporte de mercancías materia de entrada o salida del territorio nacional, están obligados a:

Párrafo reformado DOF 09-12-2013 I. Poner a disposición de las autoridades aduaneras los medios de transporte y las mercancías que conducen para su inspección o verificación, en el lugar señalado para tales efectos.

Fracción reformada DOF 09-12-2013 II. Aplicar las medidas que las autoridades aduaneras señalen para prevenir y asegurar en los vehículos el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley.

III. Exhibir, cuando las autoridades aduaneras lo requieran, los documentos que amparen los medios de transporte y las mercancías que conduzcan.

Fracción reformada DOF 09-12-2013 IV. (Se deroga).

Fracción derogada DOF 09-12-2013 V. Colocar en los bultos que transporten y que contengan mercancías que sean explosivas, inflamables, contaminantes, radiactivas, radioactivas o corrosivas, las marcas o símbolos que son obligatorios internacionalmente, cuando el documento que ampare su transporte señale que se trata de este tipo de mercancías.

Fracción reformada DOF 25-06-2018 VI. Evitar la venta de mercancías de procedencia extranjera en las embarcaciones o aeronaves una vez que se encuentren en el territorio nacional.

VII. Transmitir en documento electrónico a las autoridades aduaneras y a los titulares de los recintos fiscalizados la información relacionada a la mercancía y su transportación, antes de su arribo al territorio nacional o la salida del mismo, en los términos y condiciones que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas, misma que se entenderá por transmitida una vez que se genere el acuse respectivo. Dicha transmisión se podrá efectuar por conducto de las personas que al efecto autoricen los obligados. El acuse que al efecto genere el sistema electrónico aduanero, se deberá declarar en el pedimento, para los efectos del artículo 36 de esta Ley y demás disposiciones aplicables.

Fracción adicionada DOF 30-12-2002. Reformada DOF 09-12-2013 VIII. Comunicar a las autoridades aduaneras y a los recintos fiscalizados, el arribo de las mercancías al territorio nacional en los términos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.

Fracción adicionada DOF 30-12-2002. Reformada DOF 09-12-2013 IX. Las empresas que presten el servicio internacional de transporte de pasajeros, tendrán la obligación de proporcionar a los pasajeros la forma oficial de la declaración señalada en el artículo 50 de esta Ley.

Fracción adicionada DOF 09-12-2013 X. Inscribirse en el registro de empresas porteadoras que al efecto establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.

Fracción adicionada DOF 09-12-2013 En el caso de tráfico marítimo los capitanes deben, además, pagar los créditos fiscales que hubiera causado la embarcación.

Antes de salir una embarcación, su capitán o agente naviero consignatario general o de buques deberá presentar a las autoridades aduaneras una relación del equipo especial a que se refiere el artículo 31 de esta Ley, la cual en caso de contener errores podrá corregirse antes de zarpar.

Párrafo adicionado DOF 30-12-1996 Las empresas porteadoras deberán designar ante el Servicio de Administración Tributaria un representante en territorio nacional para efecto de las responsabilidades que le asigna esta Ley.

Párrafo adicionado DOF 09-12-2013 Reforma DOF 09-12-2013: Derogó del artículo el entonces párrafo tercero

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

Las empresas que transportan mercancías, así como sus representantes y los conductores de los medios de transporte, tienen varias obligaciones ante las autoridades aduaneras. Estas obligaciones incluyen poner a disposición los vehículos y mercancías para su inspección, aplicar medidas de seguridad, y exhibir documentos que respalden el transporte de las mercancías.

Además, deben cumplir con ciertas normativas específicas, como colocar marcas en bultos de mercancías peligrosas y evitar la venta de productos extranjeros en territorio nacional. También están obligadas a transmitir información sobre la mercancía antes de su llegada o salida del país y a comunicar el arribo de las mercancías. Por último, las empresas de transporte de pasajeros deben proporcionar formularios de declaración a sus clientes y registrarse ante el Servicio de Administración Tributaria.

  • Poner a disposición los medios de transporte para inspección.
  • Aplicar medidas de seguridad indicadas por las autoridades.
  • Exhibir documentos que respalden el transporte.
  • Colocar marcas en mercancías peligrosas.
  • Evitar la venta de mercancías extranjeras en el país.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 20 de Ley Aduanera?

Las empresas que transportan mercancías, así como sus representantes y los conductores de los medios de transporte, tienen varias obligaciones ante las autoridades aduaneras. Estas obligaciones incluyen poner a disposición los vehículos y mercancías para su inspección, aplicar…

¿Está vigente el artículo 20?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 28-12-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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