Ley federal

Artículo 21 de Ley Aduanera

Ley Aduanera · Última reforma de referencia: 28-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 21. Las mercancías que ingresen al territorio nacional, o que se pretendan extraer del mismo por la vía postal, quedarán confiadas al Servicio Postal Mexicano, bajo la vigilancia y control de las autoridades aduaneras.

Para los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el Servicio Postal Mexicano deberá:

I. Abrir los bultos postales procedentes del extranjero o nacionales para su exportación, en las oficinas postales de cambio en presencia de las autoridades aduaneras, conforme al procedimiento que establezca la Secretaría mediante reglas.

Fracción reformada DOF 31-12-1998 II. Presentar las mercancías y declaraciones correspondientes a las autoridades aduaneras para su despacho y, en su caso, clasificación arancelaria, número de identificación comercial, valoración y determinación de créditos fiscales.

Fracción reformada DOF 31-12-1998, 01-07-2020 III. Entregar las mercancías una vez que se hayan cumplido las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias y pagado los créditos fiscales, independientemente del tipo de envío postal.

IV. Recibir el pago de los créditos fiscales y demás prestaciones que se causen, tratándose de importaciones y exportaciones, y enterarlo a la Tesorería de la Federación a más tardar treinta días después de presentadas las mercancías a las autoridades aduaneras para su despacho.

V. Poner a disposición de las autoridades aduaneras las mercancías de procedencia extranjera, dentro de los diez días siguientes a la fecha en que caigan en rezago conforme a la ley de la materia. Una vez puestas a disposición de las autoridades aduaneras pasarán a ser propiedad del Fisco Federal.

VI. Proporcionar los datos y exhibir los documentos que requieran las autoridades aduaneras a efecto de ejercer sus funciones, para lo cual quedan facultadas para recabarlos del interesado, en su caso.

VII. Dar aviso a las autoridades aduaneras de los bultos y envíos postales que contengan mercancías de procedencia extranjera que ingresen al territorio nacional y de los que retornen al remitente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

Las mercancías que entran o salen del país por correo son supervisadas por el Servicio Postal Mexicano y las autoridades aduaneras. Esto implica que el Servicio Postal tiene varias responsabilidades que deben cumplirse para asegurar el correcto manejo de estas mercancías.

  • Los bultos postales deben abrirse en presencia de las autoridades aduaneras.
  • Las mercancías y sus declaraciones deben presentarse a las autoridades para su despacho y clasificación.
  • Las mercancías se entregarán solo después de cumplir con regulaciones y pagar impuestos correspondientes.
  • El Servicio Postal debe recibir y remitir los pagos de impuestos a la Tesorería de la Federación en un plazo específico.
  • Las mercancías en rezago deben ser puestas a disposición de las autoridades aduaneras dentro de un tiempo determinado.
  • Se deben proporcionar documentos y datos requeridos por las autoridades aduaneras.
  • Se debe informar sobre los envíos postales que contengan mercancías extranjeras.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 21 de Ley Aduanera?

Las mercancías que entran o salen del país por correo son supervisadas por el Servicio Postal Mexicano y las autoridades aduaneras. Esto implica que el Servicio Postal tiene varias responsabilidades que deben cumplirse para asegurar el correcto manejo de estas mercancías. Los…

¿Está vigente el artículo 21?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 28-12-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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