Artículo 23 de Ley Aduanera
Ley Aduanera · Última reforma de referencia: 28-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 23. Las mercancías quedarán en depósito ante la aduana en los recintos fiscales o fiscalizados destinados a este objeto, con el propósito de destinarlas a un régimen aduanero.
Párrafo reformado DOF 09-12-2013 Las mercancías explosivas, inflamables, corrosivas, contaminantes, radiactivas o radioactivas sólo podrán descargarse o quedar en depósito ante la aduana a su ingreso al territorio nacional o para extraerse del mismo, siempre que se cumpla con los siguientes requisitos:
Párrafo reformado DOF 25-06-2018 l. Que las mercancías cuenten con la autorización de las autoridades competentes.
ll. Que el recinto cuente con lugares apropiados para su almacenaje, por sus condiciones de seguridad.
Tratándose de mercancías radiactivas o radioactivas y explosivas que queden en depósito ante la aduana en recintos fiscales, las autoridades aduaneras las entregarán de inmediato a las autoridades y organismos competentes en la materia, bajo cuya custodia y supervisión quedarán almacenadas, siendo responsable ante aquellas, en los términos del artículo 26 de esta Ley.
Párrafo reformado DOF 25-06-2018
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.