Ley federal

Artículo 28 de Ley Aduanera

Ley Aduanera · Última reforma de referencia: 28-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 28. El Fisco Federal responderá por el valor de las mercancías que, depositadas en los recintos fiscales y bajo la custodia de las autoridades aduaneras, se extravíen, destruyan o queden inutilizables por causas imputables a las autoridades aduaneras, así como por los créditos fiscales pagados en relación con las mismas. El personal aduanero encargado del manejo y custodia de las mercancías será responsable por los mismos conceptos, ante el Fisco Federal.

Párrafo reformado DOF 30-12-2002 El propietario de las mercancías extraviadas en un recinto fiscal, podrá solicitar a la Secretaría, dentro del plazo de dos años, el pago del valor que tenían las mismas al momento de su depósito ante la aduana. Para tal efecto, acreditará que al momento del extravío dichas mercancías se encontraban en el recinto fiscal y bajo custodia de las autoridades aduaneras, así como el importe de su valor. De ser procedente la solicitud, el Fisco Federal pagará el valor de las mercancías extraviadas.

Las personas que hayan obtenido concesión o autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías, responderán directamente ante el Fisco Federal por el importe de los créditos fiscales que corresponda pagar por las mercancías extraviadas y ante los interesados por el valor que tenían dichas mercancías al momento de su depósito ante la aduana. Asimismo, responderán directamente ante el Fisco Federal por el importe de los créditos fiscales que corresponda pagar por las mercancías que hubiesen entregado sin cumplir con los requisitos que establece la Ley o cuando incurran en infracciones o delitos relacionados con la introducción, extracción, manejo, almacenaje o custodia de mercancías de comercio exterior, así como por el valor de dichas mercancías, tratándose de mercancías embargadas o que hubieran causado abandono.

Párrafo reformado DOF 31-12-1998, 30-12-2002 Se considera que una mercancía se ha extraviado, cuando transcurridos cinco días a partir de la fecha en que se haya pedido para examen, entrega, reconocimiento o cualquier otro propósito, no sea presentada por el personal encargado de su custodia. A partir de la fecha en que la mercancía se considere extraviada cesarán los cargos por los servicios de manejo, almacenaje y custodia, hasta la fecha en que se encuentre.

Párrafo reformado DOF 09-12-2013 La mercancía se considerará perdida transcurridos treinta días a partir de la fecha en que se haya extraviado.

Párrafo adicionado DOF 09-12-2013 Cuando la pérdida o extravío se origine por caso fortuito o fuerza mayor los depositarios no serán responsables.

Párrafo reformado DOF 09-12-2013

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 28 de la Ley Aduanera establece que el Fisco Federal es responsable por el valor de las mercancías que se extravíen, destruyan o queden inutilizables mientras están bajo la custodia de las autoridades aduaneras. Esto incluye los créditos fiscales pagados relacionados con dichas mercancías. El personal aduanero también es responsable ante el Fisco Federal por estos conceptos.

El propietario de mercancías extraviadas puede solicitar el pago del valor de las mismas dentro de un plazo de dos años, siempre que pueda demostrar que estaban en el recinto fiscal y bajo custodia aduanera. Además, quienes tienen concesiones para manejar y almacenar mercancías también tienen responsabilidades ante el Fisco Federal por créditos fiscales y por el valor de las mercancías en caso de extravío o incumplimiento de la ley.

  • El Fisco responde por mercancías extraviadas bajo su custodia.
  • Los propietarios pueden solicitar el valor de las mercancías en un plazo de dos años.
  • Se considera extraviada una mercancía si no se presenta en cinco días.
  • La mercancía se considera perdida a los treinta días.
  • Los depositarios no son responsables por caso fortuito o fuerza mayor.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 28 de Ley Aduanera?

El artículo 28 de la Ley Aduanera establece que el Fisco Federal es responsable por el valor de las mercancías que se extravíen, destruyan o queden inutilizables mientras están bajo la custodia de las autoridades aduaneras. Esto incluye los créditos fiscales pagados relacionados…

¿Está vigente el artículo 28?

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