Ley federal

Artículo 29 de Ley Aduanera

Ley Aduanera · Última reforma de referencia: 28-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 29. Causarán abandono en favor del Fisco Federal las mercancías que se encuentren en depósito ante la aduana, en los siguientes casos:

I. Expresamente, cuando los interesados así lo manifiesten por escrito.

II. Tácitamente, cuando no sean retiradas dentro de los plazos que a continuación se indican:

a) Tres meses, tratándose de la exportación.

b) Tres días, tratándose de mercancías explosivas, inflamables, contaminantes, radiactivas, radioactivas o corrosivas, así como de mercancías perecederas o de fácil descomposición y de animales vivos.

Párrafo reformado DOF 25-06-2018 Los plazos a que se refiere este inciso, serán de hasta 45 días, en aquellos casos en que se cuente con instalaciones para el mantenimiento y conservación de las mercancías de que se trate, excepto tratándose de petrolíferos, cuyo plazo será de hasta 15 días naturales.

Párrafo adicionado DOF 30-12-2002. Reformado DOF 01-06-2018 c) Dos meses, en los demás casos.

Tratándose de las mercancías que hayan sido embargadas por las autoridades aduaneras con motivo de la tramitación de un procedimiento administrativo o judicial y no se retiren del recinto fiscal o fiscalizado, el plazo de dos meses se contará a partir de la fecha en que queden a disposición de los interesados.

Párrafo reformado DOF 25-06-2018 Se entenderá que las mercancías se encuentran a disposición del interesado a partir del día siguiente a aquel en que se notifique la resolución correspondiente.

No causarán abandono las mercancías de la Administración Pública Federal centralizada y de los Poderes Legislativo y Judicial Federales.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 29 de la Ley Aduanera establece las condiciones bajo las cuales las mercancías en depósito ante la aduana pueden considerarse en abandono a favor del Fisco Federal. Esto puede ocurrir de manera expresa, si los interesados lo manifiestan por escrito, o de manera tácita, si no se retiran en los plazos establecidos.

  • Tres meses para mercancías de exportación.
  • Tres días para mercancías peligrosas, perecederas o animales vivos.
  • Hasta 45 días si hay instalaciones adecuadas para su conservación, excepto petrolíferos, que tienen un plazo de hasta 15 días.
  • Dos meses para otros casos.

El plazo de dos meses se cuenta desde que las mercancías embargadas están a disposición de los interesados, comenzando al día siguiente de la notificación de la resolución correspondiente. Las mercancías de la Administración Pública Federal y de los Poderes Legislativo y Judicial no causarán abandono.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 29 de Ley Aduanera?

El artículo 29 de la Ley Aduanera establece las condiciones bajo las cuales las mercancías en depósito ante la aduana pueden considerarse en abandono a favor del Fisco Federal. Esto puede ocurrir de manera expresa, si los interesados lo manifiestan por escrito, o de manera…

¿Está vigente el artículo 29?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 28-12-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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