Ley federal

Artículo 32 de Ley Aduanera

Ley Aduanera · Última reforma de referencia: 28-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 32. Cuando hubiera transcurrido el plazo, que corresponda al supuesto de que se trate, a que se refiere el artículo 29 de esta Ley, las autoridades aduaneras, notificarán personalmente a los propietarios o consignatarios de las mercancías, en el domicilio que aparezca en el documento de transporte, que ha transcurrido el plazo de abandono y que cuentan con quince días para retirar las mercancías, previa la comprobación del cumplimiento de las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias, así como del pago de los créditos fiscales causados y que, de no hacerlo, se entenderá que han pasado a ser propiedad del Fisco Federal. En los casos en que no pueda realizarse la notificación en forma personal; no se hubiera señalado domicilio o el señalado no corresponda a la persona, la notificación se efectuará por estrados en la aduana.

Párrafo reformado DOF 31-12-1998, 09-12-2013 Tratándose de mercancías explosivas, inflamables, contaminantes o corrosivas, así como de mercancías perecederas o de fácil descomposición y de animales vivos, el plazo para retirar las mercancías a que se refiere el párrafo anterior será de tres días.

Párrafo reformado DOF 30-12-1996. Derogado DOF 31-12-1998. Adicionado DOF 30-12-2002 Una vez que el Servicio de Administración Tributaria determine el destino de las mercancías que hubieran pasado a propiedad del Fisco Federal y de las que se pueda disponer de conformidad con lo establecido en el artículo 145 de esta Ley, las personas que presten los servicios señalados en los artículos 14 y 14-A de la propia Ley, deberán destruir aquellas mercancías de las cuales no disponga dicho órgano administrativo desconcentrado, para lo cual se deberá cumplir con el procedimiento que el Servicio de Administración Tributaria establezca mediante reglas. El costo de la destrucción será a cargo de las personas que la lleven a cabo.

Párrafo reformado DOF 30-12-1996, 09-12-2013, 25-06-2018 Reforma DOF 25-06-2018: Derogó del artículo el entonces párrafo cuarto

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 32 de la Ley Aduanera establece el procedimiento a seguir cuando las mercancías no son retiradas dentro del plazo establecido. Las autoridades aduaneras deben notificar a los propietarios o consignatarios sobre el vencimiento del plazo de abandono, otorgándoles quince días para recoger las mercancías, siempre que cumplan con las obligaciones fiscales y regulaciones pertinentes. Si no se realiza la notificación de forma personal, se hará por estrados en la aduana.

Para mercancías peligrosas o perecederas, el plazo para retirarlas es de tres días. Si las mercancías pasan a ser propiedad del Fisco Federal, el Servicio de Administración Tributaria decidirá su destino. Las mercancías que no se puedan disponer deben ser destruidas por personas autorizadas, quienes asumirán el costo de dicha destrucción.

  • Notificación personal a propietarios o consignatarios.
  • Plazo de quince días para retirar mercancías.
  • Plazo de tres días para mercancías peligrosas o perecederas.
  • Destrucción de mercancías a cargo de prestadores de servicios.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 32 de Ley Aduanera?

El artículo 32 de la Ley Aduanera establece el procedimiento a seguir cuando las mercancías no son retiradas dentro del plazo establecido. Las autoridades aduaneras deben notificar a los propietarios o consignatarios sobre el vencimiento del plazo de abandono, otorgándoles…

¿Está vigente el artículo 32?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 28-12-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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