Ley federal

Artículo 33 de Ley Aduanera

Ley Aduanera · Última reforma de referencia: 28-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 33. Los plazos de abandono se interrumpirán:

l. Por la interposición del recurso administrativo que corresponda conforme al Código Fiscal de la Federación o la presentación de la demanda en el juicio que proceda.

El recurso o la demanda sólo interrumpirán los plazos de que se trata, cuando la resolución definitiva que recaiga no confirme, en todo o en parte, la que se impugnó.

Il. Por consulta entre autoridades, si de dicha consulta depende la entrega de las mercancías a los interesados.

III. Por el extravío de mercancías que se encuentren en depósito ante la aduana.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 33 de la Ley Aduanera establece las circunstancias que interrumpen los plazos de abandono de mercancías. Esto significa que, bajo ciertas condiciones, el tiempo que se tiene para reclamar o recoger mercancías puede detenerse.

  • Recurso administrativo o demanda: Si se presenta un recurso administrativo o una demanda, los plazos se interrumpen solo si la resolución final no confirma la decisión impugnada.
  • Consulta entre autoridades: Si es necesaria una consulta entre autoridades para la entrega de mercancías, esto también interrumpe los plazos.
  • Extravío de mercancías: Si las mercancías se pierden mientras están en depósito ante la aduana, los plazos se detienen.

Estas interrupciones permiten que los interesados tengan más tiempo para actuar en situaciones específicas relacionadas con sus mercancías.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 33 de Ley Aduanera?

El artículo 33 de la Ley Aduanera establece las circunstancias que interrumpen los plazos de abandono de mercancías. Esto significa que, bajo ciertas condiciones, el tiempo que se tiene para reclamar o recoger mercancías puede detenerse. Recurso administrativo o demanda: Si se…

¿Está vigente el artículo 33?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 28-12-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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