Ley federal

Artículo 34 de Ley Aduanera

Ley Aduanera · Última reforma de referencia: 28-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 34. Cuando el recinto fiscal no cuente con lugares apropiados para la conservación de mercancías perecederas o de fácil descomposición o de animales vivos, las autoridades aduaneras procederán a su asignación, donación o destrucción dentro del plazo de tres días, contados a partir del día siguiente al que ingresen al recinto fiscal y se indemnizará al interesado en los términos que para tal efecto establezca el Reglamento.

Artículo reformado DOF 25-06-2018 Capítulo III Despacho de mercancías

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 34 de la Ley Aduanera se refiere a la situación en la que un recinto fiscal no tiene las condiciones adecuadas para almacenar mercancías que son perecederas, de fácil descomposición o animales vivos. En estos casos, las autoridades aduaneras tienen la responsabilidad de tomar decisiones sobre estas mercancías.

Las opciones que tienen las autoridades incluyen la asignación, donación o destrucción de las mercancías. Este proceso debe llevarse a cabo dentro de un plazo de tres días, comenzando a contar desde el día siguiente a su ingreso al recinto fiscal. Además, se establece que el interesado será indemnizado de acuerdo con lo que se determine en el Reglamento correspondiente.

  • Se aplica a mercancías perecederas o animales vivos.
  • Las autoridades pueden asignar, donar o destruir las mercancías.
  • El plazo para tomar acción es de tres días.
  • Se prevé indemnización para el interesado.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 34 de Ley Aduanera?

El artículo 34 de la Ley Aduanera se refiere a la situación en la que un recinto fiscal no tiene las condiciones adecuadas para almacenar mercancías que son perecederas, de fácil descomposición o animales vivos. En estos casos, las autoridades aduaneras tienen la responsabilidad…

¿Está vigente el artículo 34?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 28-12-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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