Ley federal

Artículo 37 de Ley Aduanera

Ley Aduanera · Última reforma de referencia: 28-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 37. Los interesados podrán transmitir en documento electrónico a las autoridades aduaneras, un solo pedimento que ampare diversas operaciones de un solo contribuyente, al que se denominará pedimento consolidado, en los siguientes casos:

I. En las operaciones de exportación.

II. En operaciones de importaciones al amparo de programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía, siempre que los autorizados cumplan los requisitos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.

Fracción reformada DOF 25-06-2018 III. En los demás casos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.

Artículo reformado DOF 09-04-2012, 09-12-2013 ARTICULO 37-A. Quienes ejerzan las opciones a que se refiere el artículo anterior, deberán cumplir con lo siguiente:

I. Transmitir a las autoridades aduaneras, a través del sistema electrónico aduanero, en documento electrónico, la información referente a las mercancías que se introduzcan o extraigan del territorio nacional acorde con el artículo 59-A de la presente Ley y, en los términos y condiciones que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas, empleando la firma electrónica avanzada, sello digital u otro medio tecnológico de identificación.

La transmisión electrónica en la que aparezca la firma electrónica avanzada, sello digital u otro medio tecnológico de identificación y el acuse generado por el sistema electrónico aduanero, se considerará que fueron transmitidos y efectuados por la persona a quien corresponda dicha firma, sello o medio, ya sea del importador, exportador, agente aduanal, agencia aduanal o sus mandatarios autorizados.

Fracción reformada DOF 25-06-2018 II. Someter las mercancías al mecanismo de selección automatizada y, en lugar de pedimento, presentar en dispositivo tecnológico o en medio electrónico el aviso consolidado; el dispositivo o medio deberá contar con los elementos técnicos que permitan la lectura de la información contenida en el mismo, incluyendo la relativa al aviso consolidado; salvo los casos en que se deba proporcionar una impresión del aviso consolidado con la información correspondiente, el cual llevará impreso el código de barras. Lo anterior, en los términos y condiciones que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.

Fracción reformada DOF 25-06-2018 III. Activar por cada vehículo el mecanismo de selección automatizado.

IV. Transmitir en documento electrónico el pedimento consolidado el día martes de cada semana, en el que se hagan constar todas las operaciones realizadas durante la semana anterior, misma que comprenderá de lunes a domingo, cumpliendo con lo señalado en los artículos 36 y 36-A de esta Ley, así como en los plazos, supuestos y condiciones que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas.

Fracción reformada DOF 25-06-2018 V. Anexar al pedimento y a la transmisión electrónica a que se refiere la fracción I de este artículo y, en su caso, al aviso consolidado, en documento electrónico o digital, la información que compruebe el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias, en los términos de los artículos 36 y 36-A de la Ley, debiendo declarar en el pedimento, en la transmisión electrónica y, en su caso en el aviso consolidado, los acuses correspondientes conforme a los cuales se tendrán por transmitidos y presentados los anexos.

Fracción reformada DOF 25-06-2018 Artículo adicionado DOF 09-12-2013

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 37 de la Ley Aduanera permite a los interesados enviar un único documento electrónico, conocido como pedimento consolidado, que agrupe varias operaciones de un mismo contribuyente. Esto es aplicable en casos de exportación, importaciones bajo programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía, y otros casos que el Servicio de Administración Tributaria determine mediante reglas.

El artículo 37-A establece que quienes utilicen esta opción deben cumplir con ciertas obligaciones, como:

  • Transmitir información sobre las mercancías mediante un sistema electrónico aduanero, usando firma electrónica avanzada o medios tecnológicos de identificación.
  • Someter las mercancías a un mecanismo de selección automatizada y presentar un aviso consolidado en un dispositivo electrónico.
  • Activar el mecanismo de selección automatizado para cada vehículo.
  • Enviar el pedimento consolidado semanalmente, registrando todas las operaciones de la semana anterior.
  • Anexar información que demuestre el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 37 de Ley Aduanera?

El artículo 37 de la Ley Aduanera permite a los interesados enviar un único documento electrónico, conocido como pedimento consolidado, que agrupe varias operaciones de un mismo contribuyente. Esto es aplicable en casos de exportación, importaciones bajo programas de exportación…

¿Está vigente el artículo 37?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 28-12-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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