Ley federal

Artículo 38 de Ley Aduanera

Ley Aduanera · Última reforma de referencia: 28-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 38. (Se deroga).

Artículo reformado DOF 01-01-2002, 30-12-2002. Derogado DOF 09-12-2013

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 38 de la Ley Aduanera ha sido derogado, lo que significa que ya no tiene validez ni aplicación en el marco legal actual. Esta derogación fue oficializada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2013.

Antes de su derogación, este artículo había sido reformado en dos ocasiones, primero el 1 de enero de 2002 y luego el 30 de diciembre de 2002. Sin embargo, su eliminación indica que las disposiciones que contenía ya no son relevantes para el funcionamiento de la ley aduanera en México.

  • El artículo 38 ya no es parte de la Ley Aduanera.
  • Fue reformado en 2002 antes de su derogación en 2013.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 38 de Ley Aduanera?

El artículo 38 de la Ley Aduanera ha sido derogado, lo que significa que ya no tiene validez ni aplicación en el marco legal actual. Esta derogación fue oficializada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2013. Antes de su derogación, este artículo había sido…

¿Está vigente el artículo 38?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 28-12-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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