El artículo 44 de la Ley Aduanera ha sido derogado, lo que significa que ya no tiene validez legal y no se aplica en la actualidad. Esta derogación fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2013.
La derogación de un artículo implica que las disposiciones que contenía ya no son obligatorias y, por lo tanto, no se pueden invocar en ningún procedimiento legal o administrativo relacionado con la materia aduanera.
- El artículo 44 ya no es parte de la ley vigente.
- La derogación se oficializó en 2013.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.