Ley federal

Artículo 45 de Ley Aduanera

Ley Aduanera · Última reforma de referencia: 28-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 45. Cuando en el reconocimiento aduanero se requiera efectuar la toma de muestras de mercancías estériles, radiactivas, radioactivas, peligrosas o cuando sean necesarias instalaciones o equipos especiales para la toma de las mismas, los importadores, exportadores, los agentes aduanales o las agencias aduanales, cuando actúen por cuenta de aquéllos, las deberán tomar previamente a efecto que sean presentadas al momento del reconocimiento aduanero. En todo caso se podrán tomar las muestras al momento del reconocimiento aduanero o durante el ejercicio de las facultades de comprobación, en los términos que establezca el Reglamento.

Párrafo reformado DOF 09-12-2013, 25-06-2018 Los importadores o exportadores que estén inscritos en el registro para la toma de muestras de mercancías estériles, radiactivas, radioactivas, peligrosas, o para las que se requiera de instalaciones o equipos especiales para su toma, no estarán obligados a presentar las muestras a que se refiere el párrafo anterior.

Párrafo reformado DOF 30-12-1996, 25-06-2018 Las autoridades aduaneras podrán suspender hasta por seis meses la inscripción en el registro a que se refiere este artículo, cuando en el ejercicio de sus facultades de comprobación detecten irregularidades entre lo declarado y la mercancía efectivamente importada o exportada. Asimismo, dichas autoridades podrán cancelar la citada inscripción, cuando el importador o exportador hubiera sido suspendido en tres ocasiones o cuando las autoridades competentes detecten cualquier maniobra tendiente a eludir el cumplimiento de las obligaciones fiscales. En ambos casos, se determinarán los créditos fiscales omitidos y se aplicará una multa equivalente del 8% al 10% del valor comercial de las mercancías que se hubieran importado al territorio nacional o exportado del mismo, declarándolas en los mismos términos que aquella en que se detectó alguna irregularidad en lo declarado y en lo efectivamente importado o exportado, realizadas en los seis meses anteriores o en el tiempo que lleve de operación si éste es menor, sin perjuicio de las demás sanciones que resulten aplicables.

Párrafo reformado DOF 30-12-1996 Cuando se realice la toma de muestras, se procederá a levantar el acta de muestreo correspondiente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 45 de la Ley Aduanera se refiere a la toma de muestras de mercancías que son estériles, radiactivas, peligrosas o que requieren equipos especiales. Los importadores, exportadores y agentes aduanales deben tomar estas muestras antes del reconocimiento aduanero. Sin embargo, si están inscritos en un registro específico, no tienen que presentar las muestras.

Las autoridades aduaneras pueden suspender la inscripción en este registro por hasta seis meses si encuentran irregularidades entre lo declarado y la mercancía. Si hay tres suspensiones, pueden cancelar la inscripción. En estos casos, se aplicarán multas del 8% al 10% del valor comercial de las mercancías involucradas.

  • Las muestras deben tomarse antes del reconocimiento aduanero.
  • Los inscritos en el registro no necesitan presentar muestras.
  • Las autoridades pueden suspender o cancelar la inscripción por irregularidades.
  • Se aplican multas por el incumplimiento de las obligaciones fiscales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 45 de Ley Aduanera?

El artículo 45 de la Ley Aduanera se refiere a la toma de muestras de mercancías que son estériles, radiactivas, peligrosas o que requieren equipos especiales. Los importadores, exportadores y agentes aduanales deben tomar estas muestras antes del reconocimiento aduanero. Sin…

¿Está vigente el artículo 45?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 28-12-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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