Ley federal

Artículo 46 de Ley Aduanera

Ley Aduanera · Última reforma de referencia: 28-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 46. Cuando las autoridades aduaneras con motivo de la revisión de las declaraciones electrónicas efectuadas y de los documentos electrónicos o digitales transmitidos, y presentados ante las mismas; del reconocimiento aduanero; de la inspección o de la verificación de mercancías en transporte, tengan conocimiento de cualquier irregularidad, la misma se hará constar en documento que para el efecto se levante, de conformidad con el procedimiento que corresponda, en los términos de los artículos 150 a 153 de esta Ley.

Artículo reformado DOF 31-12-1998, 09-12-2013

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 46 de la Ley Aduanera se refiere a las acciones que deben tomar las autoridades aduaneras cuando detectan irregularidades durante la revisión de declaraciones y documentos electrónicos, así como en el reconocimiento, inspección o verificación de mercancías en transporte.

Si se encuentra alguna irregularidad, se debe documentar formalmente mediante un procedimiento específico, conforme a lo que establecen los artículos 150 a 153 de la misma ley. Esto asegura que haya un registro claro de cualquier problema identificado durante estas revisiones.

  • Las autoridades deben revisar declaraciones y documentos electrónicos.
  • Se documentan las irregularidades encontradas.
  • El procedimiento para documentar se basa en artículos específicos de la ley.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 46 de Ley Aduanera?

El artículo 46 de la Ley Aduanera se refiere a las acciones que deben tomar las autoridades aduaneras cuando detectan irregularidades durante la revisión de declaraciones y documentos electrónicos, así como en el reconocimiento, inspección o verificación de mercancías en…

¿Está vigente el artículo 46?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 28-12-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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