Ley federal

Artículo 47 de Ley Aduanera

Ley Aduanera · Última reforma de referencia: 28-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 47. Los importadores, exportadores, agentes aduanales, agencias aduanales, confederaciones, cámaras o asociaciones, previo a la operación de comercio exterior que pretendan realizar, podrán formular consulta ante las autoridades aduaneras, sobre la clasificación arancelaria y el número de identificación comercial, de las mercancías objeto de la operación de comercio exterior, cuando consideren que se pueden clasificar en más de una fracción arancelaria o en número de identificación comercial distintos.

Párrafo reformado DOF 09-12-2013, 25-06-2018, 01-07-2020 Dicha consulta podrá presentarse directamente por el interesado ante las autoridades aduaneras o por las confederaciones, cámaras o asociaciones, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 18 del Código Fiscal de la Federación, señalen la fracción arancelaria y el número de identificación comercial que consideren aplicable, las razones que sustenten su apreciación y la fracción o fracciones arancelarias, o el o los números de identificación comercial con los que exista duda y anexen, en su caso, las muestras, catálogos y demás elementos que permitan identificar la mercancía para su correcta clasificación arancelaria y determinación del número de identificación comercial.

Párrafo reformado DOF 01-07-2020 Quienes hubieran formulado consulta en los términos del párrafo anterior, podrán realizar el despacho de las mercancías materia de la consulta, anexando al pedimento copia de la consulta en la que conste su recepción por parte de las autoridades aduaneras. Para ejercer esta opción se efectuará el pago de las contribuciones de conformidad con la fracción arancelaria cuya tasa sea la más alta de entre las que considere que se pueden clasificar, así como, en su caso, pagar las cuotas compensatorias y cumplir con las demás regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables a las distintas fracciones arancelarias motivo de la consulta.

Párrafo reformado DOF 09-12-2013, 25-06-2018 Si con motivo del reconocimiento aduanero, se detectan irregularidades en la clasificación arancelaria o en el número de identificación comercial, de la mercancía declarada en el pedimento, los funcionarios adscritos a la aduana no emitirán las resoluciones a que se refieren los artículos 152 y 153 de esta Ley, hasta en tanto no se resuelva la consulta por las autoridades aduaneras.

Párrafo reformado DOF 09-12-2013, 01-07-2020 Cuando de la resolución que emitan las autoridades aduaneras resulten diferencias de contribuciones y cuotas compensatorias a cargo del contribuyente, éste deberá pagarlas, actualizando las contribuciones y con recargos desde la fecha en que se realizó el pago y hasta aquella en que se cubran las diferencias omitidas sin que proceda la aplicación de sanción alguna derivada por dicha omisión. Si resultan diferencias en favor del contribuyente, éste podrá rectificar el pedimento para compensarlas o solicitar su devolución.

Párrafo reformado DOF 30-12-1996 En cualquier momento se podrá presentar consulta a las autoridades aduaneras para conocer la clasificación arancelaria y el número de identificación comercial, de las mercancías, que pretendan importar o exportar, en los términos del artículo 34 del Código Fiscal de la Federación, incluso cuando consideren que se pueden clasificar en más de una fracción arancelaria, anexando, en su caso, las muestras, catálogos y demás elementos que permitan identificar la mercancía para su correcta clasificación arancelaria y determinación del número de identificación comercial.

Párrafo reformado DOF 25-06-2018, 01-07-2020

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 47 de la Ley Aduanera permite a importadores, exportadores y agentes aduanales consultar a las autoridades sobre la clasificación arancelaria y el número de identificación comercial de mercancías antes de realizar operaciones de comercio exterior. Esto es útil cuando hay dudas sobre cómo clasificar un producto.

La consulta puede hacerse directamente o a través de asociaciones, siempre que se cumplan ciertos requisitos. Es necesario indicar la fracción arancelaria y el número de identificación comercial que se considera aplicable, así como las razones para esta elección. También se pueden anexar muestras o catálogos para ayudar en la identificación de la mercancía.

  • Se puede realizar el despacho de mercancías mientras se espera la respuesta a la consulta.
  • Es necesario pagar las contribuciones correspondientes a la fracción arancelaria con la tasa más alta.
  • Si hay irregularidades detectadas, no se emitirán resoluciones hasta que se resuelva la consulta.
  • Las diferencias en contribuciones deberán pagarse, pero no se aplicarán sanciones por omisiones.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 47 de Ley Aduanera?

El artículo 47 de la Ley Aduanera permite a importadores, exportadores y agentes aduanales consultar a las autoridades sobre la clasificación arancelaria y el número de identificación comercial de mercancías antes de realizar operaciones de comercio exterior. Esto es útil cuando…

¿Está vigente el artículo 47?

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