Ley federal

Artículo 52 de Ley Aduanera

Ley Aduanera · Última reforma de referencia: 28-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 52. Están obligadas al pago de los impuestos al comercio exterior y al cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias y otras medidas de regulación al comercio exterior, las personas que introduzcan mercancías al territorio nacional o las extraigan del mismo, incluyendo las que estén bajo algún programa de devolución o diferimiento de aranceles en los casos previstos en los artículos 63-A, 108, fracción III y 110 de esta Ley.

La Federación, entidades federativas, municipios, demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, empresas productivas del Estado, instituciones de beneficencia privada y sociedades cooperativas, deberán pagar los impuestos al comercio exterior no obstante que conforme a otras leyes o decretos no causen impuestos federales o estén exentos de ellos.

Las personas y entidades a que se refieren los dos párrafos anteriores también estarán obligadas a pagar las cuotas compensatorias en aquellos regímenes aduaneros que determine la Secretaría de Economía, de conformidad con la Ley de Comercio Exterior, a través de las disposiciones que para tales efectos se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

Tratándose de mercancías sujetas a cuotas compensatorias, cuando se destinen a los regímenes señalados en el artículo 90, apartados B, fracción I, C, E y F de esta Ley, y de conformidad con el párrafo anterior no se esté obligado al pago de las cuotas compensatorias, se deberá determinar el monto a pagar de las mismas de conformidad con lo previsto en esta Ley.

Para efectos de lo previsto en esta Ley, se consideran regulaciones y restricciones no arancelarias las establecidas de conformidad con la Ley de Comercio Exterior, incluyendo las normas oficiales mexicanas.

Se presume, salvo prueba en contrario, que la introducción al territorio nacional o la extracción del mismo de mercancías, se realiza por:

I. El propietario, poseedor o el tenedor de las mercancías.

II. El remitente en exportación o el destinatario en importación.

III. El mandante, por los actos que haya autorizado.

Artículo reformado DOF 31-12-1998, 31-12-2000, 09-12-2013, 25-06-2018

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 52 de la Ley Aduanera establece quiénes deben pagar impuestos al comercio exterior y cumplir con regulaciones al introducir o extraer mercancías del país. Esto incluye a personas y entidades que realicen estas acciones, incluso si están bajo programas de devolución o diferimiento de aranceles. Además, diversas entidades públicas y privadas también están obligadas a pagar estos impuestos, aunque otras leyes puedan eximirlas de impuestos federales.

Las cuotas compensatorias también son aplicables a estas personas y entidades en ciertos regímenes aduaneros, según lo determine la Secretaría de Economía. Se considera que la introducción o extracción de mercancías se realiza por el propietario, el remitente o el mandante, salvo que se demuestre lo contrario.

  • Obligación de pagar impuestos al comercio exterior.
  • Incluye a personas y entidades bajo programas específicos.
  • Entidades públicas y privadas también deben cumplir.
  • Aplicación de cuotas compensatorias en regímenes determinados.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 52 de Ley Aduanera?

El artículo 52 de la Ley Aduanera establece quiénes deben pagar impuestos al comercio exterior y cumplir con regulaciones al introducir o extraer mercancías del país. Esto incluye a personas y entidades que realicen estas acciones, incluso si están bajo programas de devolución o…

¿Está vigente el artículo 52?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 28-12-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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