Ley federal

Artículo 53 de Ley Aduanera

Ley Aduanera · Última reforma de referencia: 28-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 53. Son responsables solidarios del pago de los impuestos al comercio exterior y de las demás contribuciones, así como de las cuotas compensatorias que se causen con motivo de la introducción de mercancías al territorio nacional o de su extracción del mismo, sin perjuicio de lo establecido por el Código Fiscal de la Federación:

I. Los mandatarios, por los actos que personalmente realicen conforme al mandato.

II. Los agentes aduanales y las agencias aduanales, así como los mandatarios autorizados por éstos, por los que se originen con motivo de las importaciones o exportaciones en cuyo despacho aduanero intervengan personalmente o por conducto de sus mandatarios o empleados autorizados.

El agente aduanal que hubiere intervenido en la operación aduanera de la que derive la responsabilidad de la agencia aduanal, será responsable subsidiario de ésta, respecto del pago de los impuestos al comercio exterior, las demás contribuciones que correspondan y de las cuotas compensatorias, que se adeuden.

Los socios de la agencia aduanal, son responsables solidarios respecto de las contribuciones que se hubieran causado en relación con las actividades realizadas por la agencia aduanal, en la parte del interés fiscal que no alcance a ser garantizada con los bienes de la misma, sin que dicha responsabilidad exceda de la participación que tengan en el capital social de la agencia durante el periodo o a la fecha de que se trate. Esa responsabilidad solidaria se calculará multiplicando el porcentaje de participación que haya tenido el socio en el capital social suscrito al momento de la causación, por la contribución omitida.

Fracción reformada DOF 01-01-2002, 25-06-2018 Ill. Los propietarios y empresarios de medios de transporte, los pilotos, capitanes y en general los conductores de los mismos, por los que causen las mercancías que transporten, cuando dichas personas no cumplan las obligaciones que les imponen las leyes a que se refiere el artículo 1o. de esta Ley, o sus reglamentos. En los casos de tránsito de mercancías, los propietarios y empresarios de medios de transporte público únicamente serán responsables cuando no cuenten con la documentación que acredite la legal estancia en el país de las mercancías que transporten.

IV. Los remitentes de mercancías de la franja o región fronteriza al resto del país, por las diferencias de contribuciones que se deban pagar por este motivo.

V. Los que enajenen las mercancías materia de importación o exportación, en los casos de subrogación establecidos por esta Ley, por los causados por las citadas mercancías.

VI. Los almacenes generales de depósito o el titular del local destinado a exposiciones internacionales por las mercancías no arribadas o por las mercancías faltantes o sobrantes, cuando no presenten los avisos a que se refiere el artículo 119 de esta Ley.

Fracción reformada DOF 25-06-2018 VII. Las personas que hayan obtenido concesión o autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de las mercancías de comercio exterior, cuando no cumplan con las obligaciones señaladas en las fracciones VII y VIII del artículo 26 de esta Ley.

Fracción adicionada DOF 01-01-2002 VIII. Derogada.

Fracción adicionada DOF 09-12-2013. Derogada DOF 25-06-2018 IX. Los poseedores y tenedores de mercancías importadas temporalmente por residentes en el extranjero.

Fracción adicionada DOF 25-06-2018 X. Los que transfieran mercancías de conformidad con lo previsto en esta Ley y en las demás disposiciones jurídicas aplicables, por los causados por las citadas mercancías.

Fracción adicionada DOF 25-06-2018 La responsabilidad solidaria comprenderá los accesorios, con excepción de las multas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 53 de la Ley Aduanera detalla quiénes son responsables solidarios del pago de impuestos y contribuciones relacionados con la introducción y extracción de mercancías en México. Esta responsabilidad se extiende a diversas personas y entidades, incluyendo:

  • Mandatarios por actos realizados bajo su mandato.
  • Agentes y agencias aduanales, así como sus mandatarios autorizados, por las operaciones en las que intervengan.
  • Socios de agencias aduanales, en proporción a su participación en el capital social.
  • Propietarios y conductores de medios de transporte, bajo ciertas condiciones.
  • Remitentes de mercancías de la franja fronteriza.
  • Almacenes generales de depósito y titulares de locales de exposiciones internacionales.
  • Personas con concesiones para manejar y custodiar mercancías.
  • Poseedores de mercancías importadas temporalmente.
  • Quienes transfieran mercancías según la ley.

La responsabilidad solidaria incluye los accesorios, excepto las multas.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 53 de Ley Aduanera?

El artículo 53 de la Ley Aduanera detalla quiénes son responsables solidarios del pago de impuestos y contribuciones relacionados con la introducción y extracción de mercancías en México. Esta responsabilidad se extiende a diversas personas y entidades, incluyendo: Mandatarios…

¿Está vigente el artículo 53?

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