Ley federal

Artículo 71 de Ley Aduanera

Ley Aduanera · Última reforma de referencia: 28-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 71. Cuando la base gravable del impuesto general de importación no pueda determinarse conforme al valor de transacción de las mercancías importadas en los términos del artículo 64 de esta Ley, o no derive de una compraventa para la exportación con destino a territorio nacional, se determinará conforme a los siguientes métodos, los cuales se aplicarán en orden sucesivo y por exclusión:

I. Valor de transacción de mercancías idénticas, determinado en los términos señalados en el artículo 72 de esta Ley.

II. Valor de transacción de mercancías similares, determinado conforme a lo establecido en el artículo 73 de esta Ley.

III. Valor de precio unitario de venta determinado conforme a lo establecido en el artículo 74 de esta Ley.

IV. Valor reconstruido de las mercancías importadas, determinado conforme a lo establecido en el artículo 77 de esta Ley.

V. Valor determinado conforme a lo establecido en el artículo 78 de esta Ley.

Como excepción a lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo el orden de aplicación de los métodos para la determinación del valor en aduana de las mercancías, previstos en las fracciones lll y lV de este artículo, se podrá invertir a elección del importador.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 71 de la Ley Aduanera establece cómo se debe determinar la base gravable del impuesto general de importación cuando no se puede usar el valor de transacción de las mercancías. En estos casos, se deben seguir ciertos métodos en un orden específico y por exclusión.

  • Primero, se utiliza el valor de transacción de mercancías idénticas.
  • Si no es posible, se aplica el valor de transacción de mercancías similares.
  • Luego, se considera el precio unitario de venta.
  • Si aún no se puede determinar, se recurre al valor reconstruido de las mercancías.
  • Finalmente, se utiliza el valor determinado por otros métodos establecidos en la ley.

Como excepción, el importador puede elegir invertir el orden de los métodos mencionados en los puntos tres y cuatro.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 71 de Ley Aduanera?

El artículo 71 de la Ley Aduanera establece cómo se debe determinar la base gravable del impuesto general de importación cuando no se puede usar el valor de transacción de las mercancías. En estos casos, se deben seguir ciertos métodos en un orden específico y por exclusión.…

¿Está vigente el artículo 71?

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