Ley federal

Artículo 72 de Ley Aduanera

Ley Aduanera · Última reforma de referencia: 28-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 72. El valor a que se refiere la fracción I del artículo 71 de esta Ley, será el valor de transacción de mercancías idénticas a las que son objeto de valoración, siempre que dichas mercancías hayan sido vendidas para la exportación con destino a territorio nacional e importadas en el mismo momento que estas últimas o en un momento aproximado, vendidas al mismo nivel comercial y en cantidades semejantes que las mercancías objeto de valoración.

Cuando no exista una venta en tales condiciones, se utilizará el valor de transacción de mercancías idénticas vendidas a un nivel comercial diferente o en cantidades diferentes, ajustado, para tener en cuenta las diferencias atribuibles al nivel comercial o a la cantidad, siempre que estos ajustes, se realicen sobre la base de datos comprobados que demuestren que son razonables y exactos, tanto si suponen un aumento, como una disminución del valor.

Si al aplicar lo dispuesto en este artículo se dispone de más de un valor de transacción de mercancías idénticas, se utilizará el valor de transacción más bajo.

Al aplicar el valor de transacción de mercancías idénticas a las que son objeto de valoración, deberá efectuarse un ajuste a dicho valor, para tener en cuenta las diferencias apreciables de los costos y gastos a que hace referencia el inciso d) de la fracción I del artículo 65 de esta Ley, entre las mercancías importadas y las mercancías idénticas consideradas, que resulten de diferencias de distancia y de forma de transporte.

Se entiende por mercancías idénticas, aquellas producidas en el mismo país que las mercancías objeto de valoración, que sean iguales en todo, incluidas sus características físicas, calidad, marca y prestigio comercial. Las pequeñas diferencias de aspecto no impedirán que se consideren como idénticas las mercancías que en todo lo demás se ajusten a lo establecido en este párrafo.

No se considerarán mercancías idénticas, las que lleven incorporados o contengan, según sea el caso, alguno de los elementos mencionados en el inciso d) de la fracción II del artículo 65 de esta Ley, por los cuales no se hayan efectuado los ajustes que se señalan, por haber sido realizados tales elementos en territorio nacional.

No se considerarán los valores de mercancías idénticas de importaciones respecto de las cuales se hayan realizado modificaciones de valor por el importador o por las autoridades aduaneras, salvo que se incluyan también dichas modificaciones.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 72 de la Ley Aduanera establece cómo se determina el valor de mercancías idénticas para su valoración aduanera. Este valor se basa en el precio de transacción de mercancías que sean iguales a las que se están valorando, siempre que hayan sido vendidas para exportación a México y se importen al mismo tiempo o en un periodo cercano.

Si no hay ventas en esas condiciones, se puede utilizar el valor de mercancías idénticas vendidas a diferentes niveles comerciales o en distintas cantidades, haciendo ajustes basados en datos comprobados. En caso de tener varios valores de transacción, se tomará el más bajo. Además, se deben considerar ajustes por diferencias en costos y gastos relacionados con la distancia y el transporte. Las mercancías idénticas deben ser producidas en el mismo país y ser iguales en características, calidad y marca, aunque pequeñas diferencias de apariencia no impiden que se consideren idénticas.

  • Valor de transacción de mercancías idénticas.
  • Ajustes por diferencias en nivel comercial y cantidad.
  • Uso del valor más bajo si hay múltiples opciones.
  • Ajustes por costos y gastos de transporte.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 72 de Ley Aduanera?

El artículo 72 de la Ley Aduanera establece cómo se determina el valor de mercancías idénticas para su valoración aduanera. Este valor se basa en el precio de transacción de mercancías que sean iguales a las que se están valorando, siempre que hayan sido vendidas para…

¿Está vigente el artículo 72?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 28-12-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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