Ley federal

Artículo 73 de Ley Aduanera

Ley Aduanera · Última reforma de referencia: 28-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 73. El valor a que se refiere la fracción Il del artículo 71 de esta Ley, será el valor de transacción de mercancías similares a las que son objeto de valoración, siempre que dichas mercancías hayan sido vendidas para la exportación con destino al territorio nacional e importadas en el mismo momento que estas últimas o en un momento aproximado, vendidas al mismo nivel comercial y en cantidades semejantes que las mercancías objeto de valoración.

Cuando no exista una venta en tales condiciones, se utilizará el valor de transacción de mercancías similares vendidas a un nivel comercial diferente o en cantidades diferentes, ajustado, para tener en cuenta las diferencias atribuibles al nivel comercial o a la cantidad, siempre que estos ajustes se realicen sobre la base de datos comprobados que demuestren claramente que son razonables y exactos, tanto si suponen un aumento, como una disminución del valor.

Si al aplicar lo dispuesto en este artículo, se dispone de más de un valor de transacción de mercancías similares, se utilizará el valor de transacción más bajo.

Al aplicar el valor de transacción de mercancías similares a las que son objeto de valoración, deberá efectuarse un ajuste a dicho valor, para tener en cuenta las diferencias apreciables de los costos y gastos a que hace referencia el inciso d), fracción I del artículo 65 de esta Ley, entre las mercancías importadas y las mercancías similares consideradas, que resulten de diferencias de distancia y de forma de transporte.

Se entiende por mercancías similares, aquellas producidas en el mismo país que las mercancías objeto de valoración, que aun cuando no sean iguales en todo, tengan características y composición semejantes, lo que les permite cumplir las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables. Para determinar si las mercancías son similares, habrá de considerarse entre otros factores, su calidad, prestigio comercial y la existencia de una marca comercial.

No se considerarán mercancías similares, las que lleven incorporados o contengan, según sea el caso, alguno de los elementos mencionados en el inciso d), fracción II del artículo 65 de esta Ley, por los cuales no se hayan efectuado los ajustes que se señalan, por haber sido realizados tales elementos en territorio nacional.

No se considerarán los valores de mercancías similares de importaciones respecto de las cuales se hayan realizado modificaciones de valor por el importador o por las autoridades aduaneras, salvo que se incluyan también dichas modificaciones.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 73 de la Ley Aduanera se centra en cómo determinar el valor de mercancías para su importación. Este valor se basa en el precio de transacción de mercancías similares que se hayan vendido para exportación hacia México, siempre que se cumplan ciertas condiciones, como que se hayan vendido en el mismo momento y en cantidades similares.

Si no hay ventas en esas condiciones, se puede usar el valor de mercancías similares vendidas en diferentes niveles comerciales o cantidades, ajustando el precio según datos comprobados. Si hay varios valores de transacción disponibles, se opta por el más bajo. Además, se deben considerar ajustes por diferencias en costos y gastos de transporte. Las mercancías similares son aquellas producidas en el mismo país y que, aunque no sean idénticas, cumplen funciones similares. No se consideran similares aquellas que contengan elementos específicos que no hayan sido ajustados o que hayan tenido modificaciones de valor.

  • Valor de transacción de mercancías similares.
  • Ajustes por diferencias en costos y transporte.
  • Definición de mercancías similares.
  • Exclusiones de ciertos elementos en la valoración.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 73 de Ley Aduanera?

El artículo 73 de la Ley Aduanera se centra en cómo determinar el valor de mercancías para su importación. Este valor se basa en el precio de transacción de mercancías similares que se hayan vendido para exportación hacia México, siempre que se cumplan ciertas condiciones, como…

¿Está vigente el artículo 73?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 28-12-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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