Ley federal

Artículo 74 de Ley Aduanera

Ley Aduanera · Última reforma de referencia: 28-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 74. Se entiende por valor de precio unitario de venta, el que se determine en los siguientes términos:

l. Si las mercancías importadas sujetas a valoración, u otras mercancías importadas, idénticas o similares a ellas, se venden en territorio nacional en el mismo estado en que son importadas, el valor determinado según este artículo se basará en el precio unitario a que se venda en esas condiciones la mayor cantidad total de las mercancías importadas, o de otras mercancías importadas idénticas o similares a ellas, en el momento de la importación de las mercancías sujetas a valoración, o en un momento aproximado, a personas que no estén vinculadas con los vendedores de las mercancías, con las deducciones señaladas en el artículo 75 de esta Ley.

II. Si no se venden las mercancías importadas, ni otras mercancías importadas idénticas o similares a ellas, en el país, en el mismo estado en que son importadas, a elección del importador, el valor se podrá determinar sobre la base del precio unitario a que se venda la mayor cantidad total de las mercancías importadas, después de su transformación, a personas del territorio nacional, que no tengan vinculación con los vendedores de las mercancías, teniendo en cuenta el valor añadido en la transformación y las deducciones previstas en el artículo 75 de esta Ley, siempre que tal venta se efectúe antes de transcurridos noventa días desde la fecha de importación.

Para los efectos de este artículo, se entiende por precio unitario de venta, el precio a que se venda el mayor número de unidades en las ventas a personas que no estén vinculadas con los vendedores de las mercancías, al primer nivel comercial, después de la importación, a que se efectúen dichas ventas.

No deberá tomarse en consideración ninguna venta en territorio nacional, en la que el comprador hubiera suministrado directa o indirectamente, a título gratuito o a precio reducido, cualquier elemento de los mencionados en la fracción II del artículo 65 de esta Ley, que se hubiera utilizado en la producción de las mercancías importadas o estuviera relacionado con su venta para la exportación.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El valor de precio unitario de venta se determina de dos maneras según la Ley Aduanera. Primero, si las mercancías importadas se venden en el mismo estado en que llegaron al país, se considera el precio al que se vende la mayor cantidad de estas mercancías, o de mercancías idénticas o similares, a personas no vinculadas con los vendedores. Este precio se ajusta con las deducciones especificadas en el artículo 75.

En caso de que las mercancías no se vendan en su estado original, el importador puede optar por calcular el valor basado en el precio de venta de la mayor cantidad de mercancías después de su transformación, siempre que esta venta ocurra dentro de los noventa días posteriores a la importación. También se deben considerar las deducciones mencionadas anteriormente. Es importante que las ventas se realicen a compradores no vinculados con los vendedores.

  • Valor basado en el precio de venta en el estado original.
  • Opción de calcular el valor tras transformación.
  • Ventas deben ser a personas no vinculadas.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 74 de Ley Aduanera?

El valor de precio unitario de venta se determina de dos maneras según la Ley Aduanera. Primero, si las mercancías importadas se venden en el mismo estado en que llegaron al país, se considera el precio al que se vende la mayor cantidad de estas mercancías, o de mercancías…

¿Está vigente el artículo 74?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 28-12-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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