El artículo 76 de la Ley Aduanera se refiere al concepto de "momento aproximado" en el contexto de la valoración de mercancías importadas. Este término se utiliza para establecer un rango de tiempo que se considera relevante para la valoración de dichas mercancías.
En este caso, el "momento aproximado" abarca un periodo que no excede los noventa días antes o después de la importación. Esto significa que, al valorar las mercancías, se pueden considerar transacciones o eventos que ocurrieron dentro de esos noventa días, lo que puede influir en el valor asignado a las mercancías importadas.
- Se refiere a la valoración de mercancías importadas.
- Incluye un periodo de noventa días antes y después de la importación.
- Permite considerar eventos relevantes para la valoración.
Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.