Ley federal

Artículo 77 de Ley Aduanera

Ley Aduanera · Última reforma de referencia: 28-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 77. Se entiende por valor reconstruido, el valor que resulte de la suma de los siguientes elementos:

l. El costo o valor de los materiales y de la fabricación u otras operaciones efectuadas para producir las mercancías importadas, determinado con base en la contabilidad comercial del productor, siempre que dicha contabilidad se mantenga conforme a los principios de contabilidad generalmente aceptados, aplicables en el país de producción.

El costo o valor a que se hace referencia en esta fracción, comprenderá lo siguiente:

a) El costo y gastos a que se refieren los incisos b) y c) de la fracción I del artículo 65 de esta Ley.

b) El valor debidamente repartido, de los bienes y servicios a que se refieren los incisos a) a c) de la fracción II, del artículo 65 de esta Ley, siempre que el importador de manera directa o indirecta los haya suministrado para su utilización en la producción de las mercancías importadas.

c) El valor debidamente repartido, de los trabajos a los que se refiere el inciso d), fracción II del artículo 65 de esta Ley, en la medida que corran a cargo del productor.

ll. Una cantidad global por concepto de beneficios y gastos generales, igual a la que normalmente se adiciona tratándose de ventas de mercancías de la misma especie o clase que las mercancías sujetas a valoración, efectuadas por productores del país de exportación en operaciones de exportación a territorio nacional.

Los gastos generales a que se refiere esta fracción deberán comprender los costos directos e indirectos de producción y venta de las mercancías para la exportación, que sean distintos de los señalados en la fracción anterior.

III. Los gastos a que se hace referencia en el inciso d), fracción I del artículo 65 de esta Ley.

Para los efectos de este artículo, se entiende por mercancías de la misma especie o clase, las mercancías pertenecientes a un grupo o gama de mercancías producidas por una rama de producción determinada o por un sector de la mismas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El valor reconstruido es un concepto que se utiliza para determinar el valor de las mercancías importadas. Este valor se calcula sumando varios elementos específicos. Primero, se considera el costo de los materiales y la fabricación, que debe estar basado en la contabilidad del productor, siempre que esta contabilidad siga los principios aceptados en el país de producción.

Además, se incluyen otros costos, como los gastos generales y beneficios que normalmente se añaden en las ventas de mercancías similares en el país de exportación. También se toman en cuenta ciertos gastos adicionales relacionados con la producción y venta de las mercancías. Es importante destacar que las mercancías de la misma especie o clase son aquellas que pertenecen a un grupo específico de producción.

  • El costo de materiales y fabricación según contabilidad aceptada.
  • Beneficios y gastos generales comparables a ventas similares.
  • Gastos adicionales relacionados con la producción y venta.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 77 de Ley Aduanera?

El valor reconstruido es un concepto que se utiliza para determinar el valor de las mercancías importadas. Este valor se calcula sumando varios elementos específicos. Primero, se considera el costo de los materiales y la fabricación, que debe estar basado en la contabilidad del…

¿Está vigente el artículo 77?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 28-12-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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