Ley federal

Artículo 9o de Ley Aduanera

Ley Aduanera · Última reforma de referencia: 28-12-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 9o. Toda persona que ingrese al territorio nacional o salga del mismo y lleve consigo cantidades en efectivo, en cheques nacionales o extranjeros, órdenes de pago o cualquier otro documento por cobrar o una combinación de ellos, superiores al equivalente en la moneda o monedas de que se trate, a diez mil dólares de los Estados Unidos de América, estará obligada a declararla a las autoridades aduaneras, en las formas oficiales aprobadas por el Servicio de Administración Tributaria.

La persona que utilice los servicios de empresas de transporte internacional de traslado y custodia de valores, así como las de mensajería, para internar o extraer del territorio nacional las cantidades en efectivo o cualquier otro documento de los previstos en el párrafo anterior o una combinación de ellos, estará obligada a manifestar a dichas empresas las cantidades que envíe, cuando el monto del envío sea superior al equivalente en la moneda o monedas de que se trate, a diez mil dólares de los Estados Unidos de América.

Las empresas de transporte internacional de traslado y custodia de valores, así como las de mensajería, que internen al territorio nacional o extraigan del mismo, cantidades en efectivo o cualquiera de los documentos previstos en el primer párrafo de este artículo o una combinación de ellos, estarán obligadas a declarar a las autoridades aduaneras, en las formas oficiales aprobadas por el Servicio de Administración Tributaria, las cantidades que los particulares a quienes presten el servicio les hubieren manifestado.

Artículo reformado DOF 31-12-1998, 31-12-2000, 01-01-2002 Capítulo II Notificaciones Electrónicas Capítulo adicionado DOF 09-12-2013

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 9 de la Ley Aduanera establece que cualquier persona que entre o salga de México con más de diez mil dólares en efectivo, cheques u otros documentos de valor, debe declararlo a las autoridades aduaneras. Esta declaración se realiza mediante formularios oficiales que son aprobados por el Servicio de Administración Tributaria.

Además, si una persona utiliza empresas de transporte internacional para enviar o recibir estas cantidades, también debe informar a la empresa sobre el monto que está enviando, siempre que supere el mismo límite de diez mil dólares. Las empresas de transporte y mensajería están obligadas a declarar a las autoridades aduaneras las cantidades que les hayan sido comunicadas por los particulares.

  • Declaración obligatoria para cantidades superiores a diez mil dólares.
  • Uso de formularios oficiales del Servicio de Administración Tributaria.
  • Las empresas de transporte deben informar a las autoridades sobre los montos declarados.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 9o de Ley Aduanera?

El artículo 9 de la Ley Aduanera establece que cualquier persona que entre o salga de México con más de diez mil dólares en efectivo, cheques u otros documentos de valor, debe declararlo a las autoridades aduaneras. Esta declaración se realiza mediante formularios oficiales que…

¿Está vigente el artículo 9o?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 28-12-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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