Artículo 140 de Ley Agraria
Ley Agraria · Última reforma de referencia: 01-04-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 140.- El Procurador Agrario deberá satisfacer los siguientes requisitos:
I. Ser mexicano, mayor de edad y estar en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;
II. Contar con experiencia mínima de cinco años en cuestiones agrarias; y III. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional que amerite pena corporal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.